El Tribunal Administrativo del Quindío –TAQ, dio a conocer las consideraciones que llevaron a la invalidez del Acuerdo 302 que generaba las fotomultas en Armenia.
El acto administrativo que tuvo la aprobación de 11 concejales fue atacado en los siguientes puntos: No se presentaron junto con el proyecto de Acuerdo los estudios técnicos y financieros, además de las autorizaciones necesarias para determinar la viabilidad de conceder la autorización para celebrar un contrato de concesión y existe una inconsistencia entre el porcentaje de remuneración y lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002.
Sobre estos, el Tribunal se pronunció detectando los vicios que hicieron que el Acuerdo No. 302 de 11 de marzo de 2024: “Por medio del cual se autoriza al alcalde para celebrar un contrato de concesión para prestar los servicios de tránsito de la ciudad de Armenia, Quindío”, no pasara.
No se presentaron junto el proyecto de Acuerdo los estudios técnicos y financieros además de las autorizaciones necesarias para determinar la viabilidad de conceder la autorización para celebrar un contrato de concesión: Sobre este punto, el Tribunal se pronunció: “En ese sentido, se debe tener en cuenta que concesionar algunos servicios de tránsito del municipio por el término de 15 años, estableciendo como prestación un porcentaje del recaudo por multas, sanciones y tarifas relacionadas con la prestación de los mismos, podría significar la reducción de los ingresos del ente territorial, razón por la cual debe existir un análisis al respecto, para determinar la viabilidad de la autorización, pues podría tener un impacto fiscal para el municipio”…Y añade: “Pero aun en el caso de determinarse que dicha norma no resulta aplicable, lo cierto es que la sustentación del proyecto de acuerdo debe tener en consideración la necesidad o conveniencia del contrato de concesión, la imposibilidad del municipio de prestar los servicios directamente con continuidad y eficiencia, el beneficio para el municipio de Armenia, y la incidencia en las rentas o ingresos municipales, ello en virtud a que el Concejo Municipal a partir de esos soportes puede ejercer en debida forma su función de control de la administración municipal y de colaboración armónica en el desarrollo de la función pública”.
Sobre estos requisitos, el Tribunal encontró que se aportó un documento que denominan análisis del modelo financiero para el Contrato de Concesión en donde hacen una relación de los ingresos con una proyección de 15 años, pero no se anexa el análisis de los datos allí incorporados.
Es por esto que, sin embargo, omiten explicar y sustentar las causas que generan esas problemáticas de movilidad y de congestión vial, aunado a que no se indica qué otras problemáticas se están presentando que exigen la atención de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ni se aportan evidencias al respecto.
Lo anterior, no permite dilucidar la relación de necesidad entre aquellas problemáticas que, valga indicar, se enuncian de manera general, y la concesión a un tercero por el término de 15 años del registro automotor, derechos de licencia de tránsito, registro de conductores, registro de transporte, centro integral de atención y permiso especial de circulación, infraestructura y plataforma tecnológica para foto-detención de infracciones de tránsito y la asistencia y apoyo tecnológico y administrativo para recaudo por infracción de tránsito para la ciudad de Armenia, Quindío, lo anterior impide establecer la conveniencia para el interés general.“Ahora bien, se presenta junto con el proyecto de acuerdo un modelo financiero, sin que se observe algún documento adjunto en donde se realice el análisis de los datos ingresados, las fuentes de la información, los sustentos que llevan a establecer los porcentajes de incremento de ingresos y los gastos operacionales, lo cual tampoco se logra dilucidar con la exposición que realizó el servidor público del Municipio de Armenia en el debate del proyecto de acuerdo.
No se logra establecer cómo hizo la administración para realizar la comparación entre los ingresos actuales y aquellos que se obtendrían con la ejecución del contrato de concesión, que logre determinar el beneficio desde el punto de vista fiscal para el municipio de Armenia”, indica el Tribunal.
En el modelo financiero, según explicó el servidor público del Municipio de Armenia se estableció un porcentaje global de los ingresos por multas, tarifas por servicios de registro, entre otros, del 50% para el concesionario y 50% para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, sin que se haya hecho alguna especificación respecto al tope legal establecido en la norma en mención.
Por su parte, en el certificado de la Secretaría de Hacienda del Municipio se indica que al inicio de la operación se presenta una disminución de los ingresos recibidos por el ente territorial, lo que ocasiona un impacto fiscal al corto plazo, pero que se recuperarían al mediano y largo plazo, y que en caso de que se genere picos negativos la administración cuenta con diferentes fuentes sustitutivas para suplir el gasto.
No obstante, aduce, no se verían afectadas las metas plasmadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo o Largo Plazo, ya que se cuenta con una fuente cierta que financiaría el gasto.
Armenia iba a empezar perdiendo con la concesión: “Dicha certificación tampoco permite establecer la conveniencia de la autorización del contrato de concesión, por el contrario, se advierte una reducción de ingresos y a pesar que se indica que a mediano y largo plazo se recuperaría, tampoco existe algún sustento de tal conclusión.
Así las cosas, debe tenerse en cuenta que la autorización previa para celebrar contratos como el de concesión no es una simple formalidad, sino que obedece a la colaboración armónica en el cumplimiento de la función pública, máxime cuando se trata de concesionar por el término de 15 años un servicio público que genera ingresos al ente territorial, lo cual es de relevancia para el interés público del municipio de Armenia, razón por la cual se requería un análisis juicioso con datos reales de las problemáticas de movilidad del municipios y sus causas, las razones por las cuales el ente territorial no puede con sus recursos e infraestructura prestar el servicio público de manera eficiente y continua o por qué es más conveniente para el interés general que dicho servicio sea concesionado a un tercero, información que debía tener el municipio y debía presentarse ante el Concejo Municipal de Armenia, para determinar la viabilidad de conceder la autorización para celebrar un contrato de concesión”, concluye.