Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González *
Pedagogía jurídica. “Dame la prueba y te daré el derecho”. Lo anterior, no es más que el reflejo del principio de la carga de la prueba que le asiste a toda parte, de demostrar los supuestos de hecho de las normas que invoca, tal como lo señala el artículo 167 del Código General del Proceso. Visto lo anterior, los medios de prueba dispuestos en las distintas codificaciones se constituyen en aquellas herramientas para satisfacer la carga en mención.
En el mundo de los negocios suelen cometerse muchas injusticias, atropellos y arbitrariedades, pues es bastante recurrente que “el pez más grande se coma al más chico”, haciendo que los ciudadanos del común se resignen pasivamente frente a lo que ‘sentenció’ el proveedor del bien o servicio, creyéndose dueños de la verdad absoluta y poseedores de la plena razón. Por eso, casos como el que se comparte a continuación, sirven de importante ilustración para que a usted “no le metan los dedos a la boca”.
Digamos que la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho producto debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía, para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor, enfatizó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, el consumidor solicitó al proveedor reconsiderar la decisión de terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de entrenamiento físico, teniendo en cuenta que este último le manifestó haber ingerido bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones y, en consecuencia, haber incumplido el reglamento general de servicios y políticas de la compañía. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba que demostrara estas afirmaciones.
De esta manera, precisó la entidad, se generó incumplimiento por parte del proveedor en cuanto a la prestación del servicio, situación que derivó en la vulneración de los derechos del consumidor, en los términos del artículo 11 numeral 3 de la Ley 1480 del 2011, según el cual, en estos eventos, se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones inicialmente pactadas o a la devolución del precio pagado.
En vista de lo anterior, se ordenó al demandado restablecer el servicio por el tiempo que faltare para terminar el año contratado y mantener las condiciones ofertadas al momento de la adquisición del mismo por parte del consumidor, es decir, permitir el uso de las instalaciones en el lugar de entrenamiento.
* Colegiado.