AL DERECHO/ ¿Vive en condominio? ¡Pague a tiempo!

13 mayo 2024 11:07 pm

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

 

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Su principal función es presentar a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público, así como de Comercio, Industria y Turismo, propuestas para que conjuntamente dichos despachos expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento; todo lo anterior, dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

En las distintas normas y actos administrativos pueden existir vacíos o erróneas fundamentaciones legales, que hacen necesarias aclaraciones o precisiones por parte de las instancias judiciales o de organismos que apoyan al Estado en este tipo de tareas. Tal es el caso del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que tuvo a su cargo resolver una consulta relacionada con la viabilidad o no, de que una propiedad horizontal de carácter residencial, pueda estipular el tiempo límite para el pago de las cuotas de administración correspondientes a un mes de vigencia y, así mismo, sobre la posibilidad de cobrar intereses de mora.

La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 675 del 2001, las expensas comunes necesarias a las que están obligados los propietarios de los bienes privados del edificio o conjunto, son aquellas erogaciones causadas por la administración y prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, precisando que se entienden como esenciales, aquellos servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.

Ahora bien, en lo que respecta al incumplimiento en el pago de las expensas necesarias, el artículo 30 de la misma ley, dispone que el retardo en el cumplimiento del pago causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de que la asamblea general, con el cuórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.

Cuando se utiliza la tasa de interés efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera, para cada cuota vencida, se establecerá la tasa correspondiente y el factor de la tasa efectiva para cada cuota, a partir del día 1 del día siguiente al mes en el que debió ser cancelada la cuota, puntualizó.

* Colegiado.

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