Constructores: ‘a respetar las cañadas’ 

20 septiembre 2017 9:18 pm

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Un juzgado de Armenia ordenó suspender provisionalmente los efectos del artículos 96, numeral 1, del Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia –POT- relacionado con la aplicación de la normatividad sobre franjas de retiro de 15 metros horizontales, medidos a lado y lado de la quebrada, a partir de la línea del cauce en lechos, drenajes y quebradas, en el caso de construcciones y edificaciones en los sectores urbano y rural del municipio.

La decisión se tomó acogiendo el argumento del demandante, el ciudadano Andrés Mauricio Quiceno Arias, quien consideró que las construcciones deben alejarse 30 metros a lado y lado de los drenajes y quebradas, y no 15 metros. En el mismo sentido, la Procuraduría de Tierras, hizo igual petición, que fue acogida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito. 
 

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En el mismo acto, el juzgado ordenó suspender también los efectos del Artículo 98, numeral 11 del mismo POT, que tiene que ver con el modelo de ocupación de las construcciones que dice que esta tendrá que garantizar la conservación y recuperación de las áreas de influencian de quebradas (zona de protección de recursos naturales), será bordeada por equipamientos colectivos y vías perimetrales adyacentes al quiebre de la línea del borde ambiental por modelo de ocupación, (15 metros a cada lado de la línea de cauce). En este caso, también el argumento de los demandantes, Quiceno Arias y la Procuraduría es que debe ser de 30 metros a lado y lado. 

De acuerdo con los demandantes, la violación se configura  al considerar que el POT  no tuvo en cuenta disposiciones legales, como el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, el cual está compilado en apartes del Decreto 1076 de 2015, de aplicación preferente y jerárquicamente superior al acuerdo que dictó el Concejo de Armenia, y que dice que la franja de retiro es de 30 metros a cada lado de los lechos de agua, drenajes y quebradas. 

A solicitud de la Procuraduría, el despacho accedió a comunicar la decisión a las autoridades ambientales y de planeación: Corporación Autónoma Regional del Quindío, Municipio de Armenia y a las curadurías urbanas, con el propósito de que se garantice la vigencia de la prohibición de desarrollar edificaciones o dar uso agropecuario sobre la franja de reserva forestal de las quebradas correspondiente a 30 metros a cada lado. 

Así mismo, el Juzgado reconoció la personería al abogado Wilson Francisco Herrera Osorio, para que actúe en representación del Municipio de Armenia. 

 Antecedentes 
El 14 de julio de 2017, el accionante formuló demanda contra los artículos relacionados y sus numerales, en la cual, mientras de falla de fondo, solicitó la suspensión, al considerar que el POT viola disposiciones legales, como el Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, el cual está compilado en apartes del Decreto 1076 de 2015, de aplicación preferente y jerárquicamente superior al acuerdo que dictó el Concejo de Armenia. 

El Municipio Armenia respondió oportunamente la demanda y se opuso a ella, al considerar que el demandante no manifestó cuáles son las razones necesarias para que sean decretadas las medidas que solicitó, así como que no demostró la titularidad del o de los derechos invocados, entre otros argumentos para estar en contra. 

También, el Municipio manifestó que las normas acusadas del POT no hacen referencia a los recursos hídricos para el consumo de los pobladores; así como que esos ecosistemas no se encuentran en el perímetro urbano de la ciudad, puesto que las bocatomas para el acueducto de Armenia están cuenca arriba de donde, supuestamente, se afecta a los habitantes de la urbe. 

El Ministerio Público se pronunció  
El Juzgado de conocimiento consideró que estaban reunidos todos los elementos indispensables para pronunciarse a fondo, citó normas constitucionales, legales y doctrinarias de las altas corporaciones, y analizó a fondo el POT de Armenia, hasta llegar a la decisión en comento, providencia que firma Laura Fernanda Urrea Carvajal, titular del despacho. 

 

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