La directora del Departamento Administrativo de Planeación de Armenia, Claudia Milena Hincapié Álvarez, envió una circular en la que precisa los criterios de esa dependencia, en relación con la expedición de licencias de construcción y la altura de edificios en algunos sectores de la ciudad.
La funcionaria envió las instrucciones a los curadores urbanos, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la ciudadanía en general interesada.
Específicamente, la funcionaria se refiere a que no podrán aplicar en la expedición de licencias del sector normativo 2A Ficha consolidación urbanística, residencial cotidiano, el contenido de la Circular Externa 001 del 13 de abril de 2011 con alturas superiores a tres (3) pisos y hasta de 15 pisos, y, en consecuencia, se deberá aplicar de manera estricta el contenido de la ficha normativa que indica:
Altura máxima: De acuerdo a la licencia original para barrios y consolidados urbanísticamente. Para lotes sin edificar en barrios que no cuentan con licencia de urbanismo la altura máxima será de 3 pisos.
La funcionaria, en su documento señala que lo anterior se aplica teniendo en cuenta que dichos desarrollos deben someterse a la evaluación de condiciones técnicas y jurídicas y otros aspectos, conforme lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, así como los lineamientos del ordenamiento territorial contemplados en el Acuerdo 019 de 2009, armónico con el medioambiente, el aprovechamiento sostenible, la utilización óptima de los recursos naturales, económicos y humanos, para el logro de mejor calidad de vida.