Es preocupante el tema del espacio público que tiene que ver con los andenes, y el motivo que voy a exponer la parte legal y el control urbano que debe hacer las autoridades pertinentes para salvaguardar la seguridad y disfrute por los ciudadanos de los andenes como elemento constitutivo del espacio público. Las leyes y decretos que reglamentan su uso y también las sanciones a los infractores, caso de los constructores. Finalmente analizare algún caso al azar de lo que vemos en la ciudad.
La LEY 9 DE 1989, CAPÍTULO II
Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Constituyen el espacio público las áreas de circulación, tanto peatonal como vehicular.
Artículo 8º.- Los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil.
La acción popular de que trata el artículo 1005 del Código Civil podrá interponerse en cualquier tiempo, y se tramitará por el procedimiento previsto en el numeral 8 del artículo 414 del Código de Procedimiento Civil.
DECRETO 1504 DE 1998
CAPÍTULO PRIMERO, Artículo 1º.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público… el cual prevalece sobre el interés particular…
LEY 388 DE 1997
CAPITULO I., OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 19.
En los casos previstos en las normas urbanísticas generales … En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos.
LEY 810 DE 2003
Artículo 103. Infracciones urbanísticas. Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial … dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso…
Artículo 107. Restitución de elementos del espacio público. Los elementos constitutivos del espacio público que fuesen destruidos o alterados, deberán restituirse en un término en dos meses …
LEY 1083 DE 2006
Capítulo I
Artículo 3º. Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles…
DECRETO 798 DE 2010
Artículo 3°. Definiciones.
1. Acera o Andén. Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones,…
Conclusión: las leyes y decretos acerca de andenes enseñan:
1- Medida: ancho mínimo de 1,20 metros.
2- No construir obras de carácter permanente encima del andén.
3- No construir por fuera del paramento encima del andén.
4- Al peatón cualquiera que sea su condición le está garantizando su libre circulación por los andenes sin obstáculo ninguno.
5- Sanciones para los infractores, llegando hasta los responsables sean entidades públicas o privadas.
6- Se establecen los correctivos y los tiempos necesarios para tal efecto.
Ejemplos de lo que no se debe hacer:
Edificio nuevo en el Barrio Granada: calle 10A # 23-81. Tiene rampa, tres pasos y descanso encima del andén, el cual expone al peligro a los peatones.
Intercepción carrera 11 con calle 22, Barrio Vélez,( casa antigua), tiene una escala de 5 pasos y descanso y otra de 4 pasos y descanso encima del andén.