El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Oral, profirió fallo en el que declara improcedente la Acción de Tutela interpuesta por John James Fernández López, en contra de la Procuraduría General de la Nación al considerar que le violó el debido proceso y el derecho a la defensa.
La ponencia de la magistrada Lina Ángela María Cifuentes Cruz en la que considera improcedente la Acción de Tutela, despeja el camino a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, que adelanta el proceso por presuntas irregularidades cometidas cuando en su condición de gobernadores: Sandra Paola Hurtado, John James Fernández y Julio Ernesto Ospina, presuntamente violaron el principio de transparencia y el deber de seleccionar objetivamente la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con Empresas Públicas del Quindío, antes Esaquín, y la Promotora de Vivienda del Quindío.
El próximo 30 noviembre se dará continuidad a la audiencia pública por parte de la procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal Gloria Janeth Quintero Montoya, en contra de quienes están involucrados en la investigación respectiva, en esa oportunidad se dará paso a los alegatos de conclusión y se anunciará el momento en que se pronunciará el fallo de primera instancia.
Como se recordará, fueron tres las tutelas interpuestas contra la Procuraduría, al conocerse este fallo, se mantiene la expectativa por las dos restantes que fueron presentadas ante el Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá y ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.