Inadmiten demanda por valorización y le dan plazo a la exalcaldesa de Armenia, Luz Piedad Valencia Franco, para subsanar lo que no presentó bien

22 noviembre 2017 5:37 pm

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El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia inadmitió una acción popular que presentó la exalcaldesa Luz Piedad Valencia Franco solicitando la protección de derechos e intereses colectivos, porque, a su juicio, injustificadamente, no estaban en marcha las obras de valorización.

El resumen de la providencia del juzgado dice que la solicitud “describe acciones y omisiones derivadas de la ejecución del plan de obras a través de la contribución de valorización regulada en el Acuerdo 020 de 2014, que a su juicio constituyen violación o amenaza a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, goce al espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, defensa del patrimonio público y realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas”.

El juzgado considera que la petición carece de los requisitos necesarios para su admisión, porque de conformidad con el artículo 161, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 144 ibídem, no aparece dentro del plenario acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad de reclamación previa ante el Municipio de Armenia.

En segundo lugar, el despacho expresa que en los términos del artículo 18 de la Ley 472 de 1988, es requisito de la demanda la indicación del derecho o interés colectivo, amenazado o vulnerado, y la indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.

Argumentos de la actora

La exalcaldesa considera que fue vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, porque se omitió celebrar un contrato de “prestación de servicios de mensajería expresa para la entrega de facturación, así como la comunicación, notificación y/o respuesta de los requerimientos realizados con base al (sic) proceso de contribución por valorización”.

La exalcaldesa presentó otros argumentos, como que el alcalde actual presentó al concejo un proyecto de acuerdo solicitando facultades para contratar un empréstito y adicionar el presupuesto del municipio; que se incluyó la construcción de un ordenador en sector del cuerpo de bomberos, que no estaba incluido en el paquete de valorización; que se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales, en vez de uno de consultoría, y que la alcaldía le solicitó a la Contraloría municipal que averiguara lo relacionado con detrimento patrimonial y contratación de un empréstito con mayor valor de los costos financieros.

Consideraciones del juzgado

Para proferir la providencia que no admitió la solicitud de la exalcaldesa Luz Piedad Valencia Franco, el despacho consideró que las pretensiones no están ligadas a los hechos que sirven de fundamento, toda vez que la demanda en muchos apartes no contiene una verdadera descripción de supuestos fácticos que indiquen violación o amenaza de derechos colectivos, sino argumentos de tipo extralegal.

La providencia señala que “el despacho considera imperioso recordar que, por expreso mandato del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, a través del medio de control “Protección de los derechos e intereses colectivos”, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato “sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato”.

En consecuencia, dice el despacho, “en los términos del artículo 20, inciso segundo de la Ley 472 de 1998 la demanda será inadmitida para que la demandante acredite el agotamiento del requisito de procedibilidad allegando copia de la reclamación administrativa y precise los cargos de derecho de vulneración de los derechos colectivos que considera transgredidos de la forma indicada enantes”.

La misma providencia que inadmitió la demanda de medio de control ”protección de derechos e intereses colectivos”, también le concede a la exalcaldesa Luz Piedad Valencia Franco un término de tres días para que subsane las irregularidades anotadas, so pena de rechazo de la demanda.

Esta decisión está firmada por la jueza Ana Margoth Chamorro Benavides.

 

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