El Consejo de Estado negó la una acción de tutela presentada por el ministerio de Minas y Energía por medio de la cual se pretendía derribar una providencia del Tribunal Administrativo del Quindío que le dio vía libre a la consulta popular que debió realizarse el pasado domingo 3 de diciembre, para que los cordobeses votaran si estaban o no de acuerdo con las explotaciones mineras.
En la acción el ministerio pretendía que se le concediera la protección al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la sentencia del 7 de septiembre de 2017 que proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Por tanto, el Consejo de Estado, para resolver la petición, hizo un análisis exhaustivo sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, y retomó criterios que había adoptado con anterioridad, así como doctrina de la Corte Constitucional sobre esa materia, antes de pronunciarse de fondo.
En su última consideración para desatar el asunto, el Consejo de Estado manifestó que:
“Resulta necesario señalar que las providencias que versan sobre la interpretación y aplicación del derecho, no pueden, en principio, ser objeto de control constitucional en sí mismas por vía de tutela, si en ellas no se configura uno de los requisitos de procedibilidad, producto de una actuación abiertamente caprichosa frente al orden jurídico por parte de la autoridad judicial, que genera la violación de derechos fundamentales”.