ANÁLISIS PERIODÍSTICO
Cada quién a su ‘acomodo’ interpreta las decisiones de la justicia para proclamar victoria o derrota, pero en realidad qué se desprende de la determinación del Juez 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia de no dictar medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación, FGN, contra el alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, y la exdirectora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros Gabriela Valencia Vásquez. Pues bien, aquí le contamos.
1. La audiencia corresponde a un proceso penal que se adelanta contra las dos personas en mención, debido a una investigación por el contrato N° 002, suscrito el 2 de abril de 2020, entre la directora del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la Alcaldía de Armenia y la Comercializadora y Distribuidora Agroindustriales, por $350 millones, y que tenía como objetivo el suministro de elementos de bioseguridad y desinfección para frenar el nuevo coronavirus. El contrato fue suscrito antes de que se declarara la medida de urgencia manifiesta.
2. El motivo: es que según la Fiscalía habría un material probatorio suficiente y contundente que demostraría que algunos socios de la citada empresa habrían donado dinero a la campaña política del alcalde de Armenia, José Manuel Ríos. Uno de ellos, Jhon Correa Carvajal, que aparece como accionista de la comercializadora, y sería quien aportó 50 millones de pesos a la campaña del ahora suspendido alcalde Ríos Morales, de acuerdo con el informe de Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral, CNE.
El fiscal del Grupo de Tareas Especiales Covid-19 y la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía ha manifestado a los medios que “Correa Carvajal era el encargado de la comercializadora y distribuidora Agroindustriales S.A.S., y además era accionista de esa empresa de acuerdo con los registros de la Cámara de Comercio. Efectivamente, Correa sería, entonces, financiador en la campaña del alcalde José Manuel Ríos en una suma de $50 millones, a través de un préstamo que quedó registrado en el informe de Cuentas Claras y suministrado por la campaña del señor Ríos”.
3. El 21 de mayo pasado, en una rimbombante rueda de prensa, el fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, anunció que se efectuaría la imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento contra el alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales por presuntas irregularidades en la contratación de emergencia por el Covid-19, lo cual se realizó a finales de julio e inicio de este mes de agosto.
4. La audiencia tenía dos propósitos: imputar cargos a los encartados y dictar medida de aseguramiento. Lo primero se cumplió, pues se le imputaron los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado e interés indebido en la celebración de contratos,-aunque no los aceptaron los procesados-, mientras que lo segundo no se materializó, por lo tanto, el proceso contra los dos sigue y por ello están vinculados hasta que se emita una sentencia. “El alcalde Ríos sigue vinculado y se defenderá en libertad”, explicó el abogado Álvaro Mejía, integrante de la Veeduría del Quindío.
5. Sobre la medida de aseguramiento está contemplada en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CPP. Así:
Son medidas de aseguramiento:
A. Privativas de la libertad
1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;
B. No privativas de la libertad
1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.
2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.
3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.
4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.
5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
El juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria.
6. En tal sentido, citamos a la Corte Constitucional en su Sentencia C-469/16: “El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, CPP, establece que el juez de control de garantías decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios se infiera razonablemente que el imputado puede ser responsable del delito, siempre y cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”.
Entre tanto, el mismo CPP en el parágrafo 2º del artículo 307, se recalca que quien solicite las medidas de aseguramiento privativas de la libertad tiene la carga de probar que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento.
7. En tal sentido, lo que sucedió este 6 de agosto, en el caso del alcalde Ríos y su exdirectora, responde a esto, a la solicitud de medida de aseguramiento que fue negada por el juez, sin embargo no significa que se haya dado sentencia aún, porque el proceso continúa.
8. Lamentable sí, el actuar de la Fiscalía, aunque desde hace meses dice estar atenta a los procesos, pues hasta el mismo fiscal Barbosa lo reitera en sus intervenciones nacionales. Triste, porque si consideraba necesaria la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el alcalde Ríos y su exdirectora de Bienes, debió sustentarla de manera segura y contundente, para no dejar dudas en el juez y menos en la ciudadanía. Esas fallas de la Fiscalía golpean a la institucionalidad, que queda mal parada ante la opinión, la que reclama sin excepciones justicia.
9. Pena el grupo de investigadores de la Fiscalía, que cuentan con todas las herramientas para adelantar investigaciones justas, garantes del debido proceso y apartadas de los ‘show’, pues siempre se han caracterizado por ser herméticos, sin dar declaraciones a los medios de comunicación, cuando los requerimos, para no entorpecer los procesos. En el que nos atañe hoy, los que entorpecieron el proceso fueron ellos mismos, quienes demostraron ligerezas y la defensa les desmoronó a un testigo que fue ‘estrellado’. Señores de la Fiscalía, la lucha contra la corrupción no es para cuando ustedes quieran ser titulares de prensa, sino para hacer justicia.
10. Señor juez quinto, Fiscalía y vinculados al proceso, la ciudadanía exige que se llegue al fondo y que los responsables, si los hay, sean condenados. Queremos saber qué pasó realmente con el contrato 002, por un valor de $350 millones, con la Comercializadora y Distribuidora Agroindustriales SAS, con sede en Cali, porque ya se ha dicho por varios meses que un fiscal, con apoyo de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía, evidenció que la entonces directora de Bienes habría solicitado 120 cajas de tapabocas y 630 cajas de guantes, al parecer, “sin las formalidades legales y sin verificar precios, omitiendo estudios de mercado para valorar otras ofertas”.
Además, que existe material probatorio de la Fiscalía que demostraría que el accionista de la comercializadora sí habría hecho un préstamo de $50 millones, a la campaña del alcalde Ríos y que el mismo ente investigador estableció que, tanto el mandatario como la exfuncionaria, habrían aceptado los precios ofrecidos por la comercializadora, los cuales, presuntamente, estarían por encima del mercado, con lo que se tipificaría un detrimento al Erario, por más de $25 millones. Una razón más para que otro ente de control actúe, la Contraloría de Armenia, pues habría responsabilidad fiscal y dineros del municipio dilapidados.
11. Y una cosa es el proceso penal y otro el disciplinario, que quede claro. El penal es el que lidera la Fiscalía como ente investigador, mientras que el disciplinario es el de la Procuraduría, la que suspendió al alcalde José Manuel Ríos, por tres meses, desde el pasado 3 de junio y hasta el 3 de septiembre próximo, si no se toma otra decisión, en próximos días.
La Procuraduría lo suspendió provisionalmente por presuntas irregularidades en varios contratos, uno de ellos el 002, que suman cerca de $1.590 millones y que estaban destinados a la emergencia por el Covid-19. Por ello, el ente investiga las presuntas irregularidades en la selección del contratista, vulneración de los principios de la contratación, sobrecostos y posibles irregularidades en los estudios de mercados de cuatro contratos, entre otros aspectos, como el abuso de las potestades contractuales, que habrían causado un direccionamiento y selección indebida de proveedores sin idoneidad, bajo el mecanismo de contratación directa.
En todo se reclama debido proceso y que el alcalde y demás vinculados tengan las garantías. Que la justicia determine las responsabilidades disciplinarias, penales o fiscales.