Mediante la resolución 1421 del 21 de agosto del 2020 el Ministerio de Salud adoptó los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus en las actividades de los parque de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. El departamento del Quindío es una de las regiones con gran número de este tipo de establecimientos, tales como el parque del Café, Panaca, el Jardín Botánico, el parque de Los Arrieros, entre otros.
El jefe de Comunicaciones del Parque del Café Jhon Faber Giraldo dijo que la resolución 1421 es el primer paso para la reapertura, para lo que se han venido preparando. Sostuvo que el Parque del Café trabaja en conjunto con la alcaldía de Montenegro, para llenar los requisitos con la responsabilidad que exige el ministerio, pero de la forma más rápida posible.
El Ministerio de Salud informó que la autorización para reabrir estos espacios es para los parques y demás, con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro. Para que estos espacios obtengan el visto bueno para reabrir tendrán que cumplir con las varias medidas de salud expuestas por la cartera de salud en la resolución 1421.
Algunas de las medidas que se deben tomar, según la resolución son las siguientes:
Toda área, sendero, recorrido o juego deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, acorde con la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario.
Realizar una jornada de limpieza y desinfección intensiva y previa a la reapertura, que incluya a los aires acondicionados, y ventiladores.
Instalar dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% cada 100 metros en las zonas comunes y aledañas a las puertas de ingreso para uso de trabajadores, usuarios y vigilantes.
Definir el protocolo de desinfección que será aplicado previamente y al finalizar cada día, garantizando la limpieza y desinfección de zonas comunes y mobiliario.
La normativa también pide que se garantice que a los espacios cerrados ingrese únicamente el número permitido de visitantes, que deben asegurarse de guardar el distanciamiento físico mínimo de dos metros. Incluso exige se privilegie la realización de reservas con el fin de conocer previamente el aforo permitido.
Para los centros de entretenimiento familiar, la normativa indica que, se habilite sólo una puerta para el ingreso de los usuarios. Retirar de las zonas de juegos las pelotas; fosos de espumas; saltarines, trampolines y todos aquellos elementos que por su alta manipulación representen un riesgo de contagio. Eliminar las opciones de juego que requieran de la participación de dos personas por máquina. Además, que se pide suspender el funcionamiento de las atracciones entre 30 minutos y 2 horas para su desinfección.
En los parques de atracción se determina la desinfección cada hora, con sistema de aspersión cualquier espacio cerrado como: parqueaderos; taquillas; baños y puntos de comida. Retirar los zapatos, desinfectarlos y ubicarlos dentro de una bolsa en un lugar determinado.
La normativa finalmente exige que, para parques acuáticos, zoológicos y granjas, se debe restringir el acceso a zonas húmedas como Jacuzzis; saunas y turcos. Lavar los flotadores antes de cada apertura y durante la operación, desinfectarlos cada hora. El personal deberá usar lentes y tapabocas desechables. Inhabilitar lo bebederos públicos. Prohibir el contacto de los visitantes con los animales silvestres.
Presentamos el pronunciamiento del Parque del Café a través de su jefe de comunicaciones Jhon Fáber Giraldo.
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