Los ministerios de Salud y del Trabajo dieron a conocer los lineamientos para expedición de incapacidades tras el cambio en los tiempos de aislamiento para personas con síntomas relacionados con covid-19.
Las personas que tengan síntomas, deberán cumplir un aislamiento de 7 días desde el inicio de los síntomas.
Ese aislamiento no requiere de prueba a excepción de personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.
El médico tiene la potestad para expedir una incapacidad temporal para el desarrollo de la actividad laboral.
Los ministerios expusieron que tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente sin que sea el diagnóstico.
Se debe indagar la posibilidad de realizar teletrabajo y en el caso de no ser viable se sugiere que se realice la toma de prueba. si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.
Los empleadores tampoco pueden exigir una prueba covid como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.
“Los empleadores deben ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes”, indicaron los ministerios.