Los glucocorticoides son medicamentos de uso común y muy efectivos para un sin número de condiciones médicas. Se administran principalmente por sus potentes efectos antiinflamatorios e inmunosupresores, pero como cualquier medicamento, no están exentos de efectos secundarios, especialmente con el uso a largo plazo.
Sin embargo, algunas de las maneras de administración al atleta pueden ser tomadas por las autoridades de control al dopaje como resultados analíticos adversos, de ahí la importancia de conocer sus exenciones y usos médicos.
Con el fin de evitar sanciones para los deportistas ante las autoridades en la materia, es necesario conocer las principales características del uso de estos medicamentos:
1. Los GC están prohibidos en competencia cuando son administrados por vía inyectable, vías orales o rectales. Los ejemplos de vías de administración inyectables incluyen intravenosa, intramuscular, periarticular, intraarticular, peritendinosa, intratendinosa, epidural, intratecal, intrabursal, intralesional intradérmica y subcutánea. Cabe señalar que siguen prohibidas todas las vías orales de administración de los glucocorticoides, incluidas las vías oromucosa, bucal, gingival y sublingual.
2. Las demás vías de administración, incluidas la inhalación, el aerosol intranasal, las gotas oftalmológicas, la aplicación perianal, dérmica, intracanal dental y las aplicaciones tópicas, están permitidas en todo momento y no requieren una Autorización de Uso Terapéutico.
3. Un atleta corre el riesgo de ser sancionado cuando se superen los niveles informados por el laboratorio en una muestra de orina recolectada en competencia.
4. No está prohibido el uso de glucocorticoides fuera de competición, por cualquier vía. Sin embargo, una muestra de orina en competencia puede contener evidencia de su uso, aunque esto haya ocurrido fuera de competencia, y se puede informar un hallazgo analítico adverso.
5. Si el atleta y el médico tratante brindan una justificación clínica adecuada para el uso del glucocorticoide, se puede otorgar una AUT retroactiva. Sin embargo, si no se concede la autorización, el analítico adverso puede dar lugar a una sanción.
6. Si un glucocorticoide se usa terapéuticamente, la exención a través de la vía de Exención de Uso Terapéutico, TUE, o Autorización de Uso Terapéutico, es apropiada. Se reconoce que el tratamiento de glucocorticoide es a menudo en respuesta a una exacerbación de una enfermedad crónica o en una lesión musculoesquelética aguda o recurrente. En estos casos, la solicitud de AUT será, necesariamente, retroactiva.
7. El uso de glucocorticoide a menudo puede ocurrir fuera del período de competencia y aun así dar como resultado un analítico adverso en competencia.
8. La Organización Nacional Antidopaje de Colombia, ONAD, será la encargada de hacer seguimiento a los casos que resulten con analíticos adversos por el uso de un glucocorticoide.
10. Las Autorizaciones de Uso Terapéutico, AUT, son otorgadas por la ONAD de Colombia para los deportistas de nivel nacional. Los deportistas del nivel internacional deberán solicitarla a la Federació