Fallo histórico en Colombia: el aborto es un tema de salud pública

26 febrero 2022 6:01 pm

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Por Maureén Maya

La despenalización del aborto es un paso fundamental en el reconocimiento de las mujeres como sujetos de derecho con capacidad para decidir sobre su propia vida, su cuerpo y su destino e incidir en la agenda pública del país. Y es a la vez un avance para nuestra democracia formal, que a veces parece naufragar en sus propias contradicciones, en una escandalosa desigualdad social y en la ausencia material de un real Estado social de derecho.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con cinco votos a favor y cuatro en contra en sesión extraordinaria, despenalizó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 24 de gestación, con efectos inmediatos, de modo que se elimine como delito del Código Penal bajo esta condición y las causales contempladas en la sentencia de 2006, se garantice el derecho a la salud de las mujeres (derecho que se ve amenazado por los abortos clandestinos), y se formule e implemente una política pública integral, que contemple las correspondientes medidas legislativas y administrativas que se requieran para su cumplimiento.

El límite de la semana 24 no es arbitrario; de hecho, es el mismo que se reconoce en Gran Bretaña, Escocia y Gales que consideran algunos estudios científicos, según los cuales no conlleva sufrimiento fetal porque las conexiones nerviosas en la corteza cerebral, área del cerebro que procesa la respuesta al dolor, no se ha desarrollado. En Colombia la Corte sostiene que es el límite, “según los expertos, para que el bebé pueda subsistir independientemente de la madre”[1].

En otros países se reconoce este derecho desde hace varios años, como en Canadá donde la interrupción voluntaria del embarazo es legal y gratuita sin límite de tiempo desde 1988; en Francia desde 1975 hasta la semana 12 de gestación, en Alemania y España hasta la 14 (o 22 por razones médicas) y en Argentina se reconoce desde 2020 el derecho a abortar de forma legal, libre y gratuita hasta la semana 14. La decisión de la Corte colombiana no tiene precedentes en América Latina.

Antes de este fallo, en Colombia el aborto solo estaba permitido por tres causas; en el resto de los casos estaba penado hasta con cuatro años y medio de prisión. Ahora, luego de un proceso que fue dilatado durante meses “por trabas administrativas e impedimentos a jueces puestos por grupos opositores al aborto, y que hasta la fecha no habían abordado el debate de fondo”[2], con el liderazgo de la organización feminista Causa Justa, impulsora de la demanda, las mujeres podrán decidir con autonomía interrumpir su embarazo, contarán con plenas garantías de seguridad y servicio médico adecuado para hacerlo, y las entidades que prestan estos servicios podrán operar con mayor control, libertad y profesionalismo sin poner en riesgo la vida de las mujeres.

La cadena alemana Deutsche Welle (DW), afirma que “el aborto es la cuarta causa de mortalidad materna en el país y se calcula que de los 400.000 que se realizan en Colombia al año, menos del 10% son llevados a cabo en instituciones sanitarias con garantía. En 2020, al menos 4.268 niñas de entre 10 y 14 años fueron madres en Colombia, un país donde este tipo de relaciones sexuales son consideradas violaciones y que por tanto podrían entrar dentro de las causas del aborto legal”[3]. Los abortos clandestinos son también una las principales causas de morbilidad y discapacidad en las mujeres.

Si bien la Corte y la normativa internacional reconocen el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su maternidad, este reconocimiento, al menos en el país, es resultado de una larga lucha por parte de los movimientos y las organizaciones de mujeres. Todos los derechos con los que hoy contamos son conquistas sociales que se han alcanzado con enormes sacrificios, batallas perdidas, perseverancia y mucho estudio y voluntad. El derecho al aborto no es la excepción. El fallo de la Corte estuvo precedido de una corajuda lucha, marcada por los desacuerdos, los extremismos, las agresiones, saboteos y las más viscerales discusiones. Un primer paso se logró hace 16 años, cuando la Corte Constitucional amplió la posibilidad de despenalizar el aborto a través de la Sentencia 355 de 2006, que, si bien reconocía que la prohibición penal del aborto en todas las situaciones violaba los derechos fundamentales de la mujer, se limitó a su exoneración penal bajo los tres supuestos: “1: Cuando representa peligro para la salud física o mental de la mujer. 2. Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina. 3. En caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida”.

El ministerio de Salud, en concordancia con esta sentencia afirmó “que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres”, y que la interrupción voluntaria -bajo las normas establecidas- es un derecho fundamental de las mujeres que debe ser garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud, y que este derecho “pertenece a la esfera íntima o privada lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten y a no ser sometidas a una revictimización, discriminación, culpa o estigma”[4].

La Sentencia C-355/06, consecuente con los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, admite que “la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos; ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado. Dicha ponderación exige identificar y sopesar los derechos en conflicto con el deber de protección de la vida, así como apreciar la importancia constitucional del titular de tales derechos, en estos casos, la mujer embarazada”

Así mismo, la sentencia toma como base los derechos fundamentales de la mujer, consagrados en la Constitución de 1991, en las conferencias mundiales de la ONU, en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el derecho a la salud reproductiva y planificación familiar de la Convención de Belém do Pará, la cual establece que la “violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y fija “el deber de los Estados de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho a que se respeten y protejan sus derechos humanos”[5]. Asimismo, en relación con la autodeterminación reproductiva, el Estatuto de Roma, equipara los delitos reproductivos y sexuales con los crímenes internacionales más atroces, afirmando que la violación es uno de los crímenes más graves contra las mujeres. También declara que los derechos sexuales y reproductivos se relacionan con el derecho a la intimidad y la educación, los cuales son reconocidos como derechos humanos.

“Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y, por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social[6].

Luego de poco más de tres lustros de una sentencia que representó un avance importante pero limitado en la plena protección de los derechos de las mujeres, la Corte, en respuesta a la demanda interpuesta por el Movimiento Causa Justa que pedía eliminar el delito de aborto del código penal (demanda que fue admitida en octubre de 2020), afirma ahora que la “conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y que este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos mencionados en la sentencia de 2006”.

Esta decisión, impulsada por más de 45 organizaciones sociales de derechos humanos, de mujeres, feministas y activistas, prestadoras de servicios de salud, integrantes de la academia y centros de investigación que se unieran bajo la bandera de Causa Justa[7], es un hecho histórico que tiene que ver con el reconocimiento de la dignidad y los derechos de las mujeres a acceder a un servicio de salud en condiciones de igualdad y seguridad, que reconoce que la situaciones de embarazo no deseado y los límites para una atención consecuente con la realidad y deseos personales de las mujeres, constituye una práctica discriminatoria que vulnera sus derechos humanos, entre ellos, el derecho a la vida, la salud, la integridad física, psíquica y moral, la autonomía, intimidad, y el de una existencia libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En 2021, Ana Cristina González Vélez, médica, doctora en Bioética y cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, escribió una columna para el diario El Espectador sobre la demanda contra la penalización de aborto, titulada “Sacar el aborto de lo penal y regularlo en salud podría cambiarlo todo”, en la que afirmaba que “…el uso del derecho penal para un servicio de salud es contraproducente en la medida en que expulsa a las mujeres de los servicios de aborto legales, seguros y oportunos, y muestra también cómo este delito ha obrado como la principal barrera de acceso a servicios para las mujeres colombianas. Más aún en virtud de su existencia, los servicios de salud son responsables de la mayoría de las denuncias por abortos que terminan en una condena para las mujeres.

Pero además de los argumentos de la demanda, estudios posteriores como el de la criminalización del aborto en Colombia revelan las disfuncionalidades que se generan en la aplicación de una norma cuando la misma está mal concebida. Y eso es lo que ha pasado con los dos modelos dominantes de aborto que existen en América Latina, los plazos y las causales. Ambos, al preservar el delito, impiden y obstaculizan la garantía del acceso a los servicios y en cambio operan en un marco que estigmatiza y castiga a las mujeres. […] la Corte Constitucional se apronta a decidir la demanda del movimiento Causa Justa que le pide eliminar el delito de aborto del Código Penal. Entre otras razones, por ser un delito ineficaz, contraproducente e injusto. Hoy es un día clave en el alto tribunal pues está previsto que la Sala Plena aborde le expediente”[8].

En la página web de la Mesa, la doctora González Vélez hace referencia a la trascendental decisión que debe tomar la Corte Constitucional: “Este es un momento clave porque el país está debatiendo en torno a una demanda que busca retroceder en un derecho adquirido por las mujeres colombianas, pero es un derecho que aún no se puede ejercer de una manera plena, justamente porque el aborto es un delito, lo que hace que cada cierto tiempo haya intentos de quienes son contrarios a los derechos y a la autonomía de las mujeres de ir hacia atrás amparados en el hecho de que el aborto sigue siendo un delito”.

Después de tantos años “de seguir las reglas propuestas por la Corte Constitucional, se puede afirmar que el delito de aborto constituye una barrera estructural que refleja la subvaloración de la vida de las mujeres, toda vez que con frecuencia deben llevar adelante embarazos y maternidades forzadas. El aborto como derecho es un tema de justicia social. Las mujeres que no tienen acceso a un procedimiento seguro, a información completa y verídica, suelen ser las mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad económica y social. La criminalización afecta directamente a las mujeres en el campo, a las que viven en las zonas periféricas de las ciudades o a las migrantes. El tema no es aborto sí o aborto no, es aborto seguro o aborto inseguro”, sostienen las integrantes de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito – Colombia”[9].

El nuevo fallo de la Corte es un triunfo, sin duda, no sólo de la mujeres, también de la justicia, la democracia y de una sociedad que hoy es capaz de reconocer en la defensa de los derechos fundamentales un deber humano inquebrantable y un avance sustancial hacia la libertad de conciencia y la autodeterminación de los individuos y los pueblos. Ojalá se entienda así y se defienda como una importante conquista social.

_____________

[1] El Tiempo; “Histórico: Corte Constitucional despenaliza el aborto hasta la semana 24”. Redacción Justicia. Bogotá, 21 de febrero de 2022. Ver: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aborto-corte-constitucional-despenaliza-hasta-semana-24-de-embarazo-653170

[2] Dw; “Colombia despenaliza el aborto hasta las 24 semanas”. Bogotá, febrero 22 de 2022. Ver en: https://www.dw.com/es/colombia-despenaliza-el-aborto-hasta-las-24-semanas/a-60866695

[3] Ídem

[4] Ministerio de Salud; “Despenalización del aborto”.

Ver en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/ssr/Paginas/Despenalizacion-del-aborto.aspx

[5] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). Para más información ver en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf

[6] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm

[7] CAUSA JUSTA es un movimiento de la sociedad civil que busca “que las mujeres puedan de manera libre e informada tomar decisiones autónomas basadas en su propia conciencia moral; y reconocer el aborto como un verdadero derecho fundamental y no un derecho parcial”.

[8] El Espectador; “Sacar el aborto de lo penal y regularlo en salud podría cambiarlo todo”. Por Ana Cristina González. Bogotá, 18 de noviembre de 2022. Ver en: https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/columnista-invitado-ee/sacar-el-aborto-de-lo-penal-y-regularlo-en-salud-podria-cambiarlo-todo/

[9] Mesa por la vida y la salud de las mujeres; “Lanzan ‘Causa Justa’, un movimiento por la eliminación del delito de aborto en Colombia”.

Ver en: https://despenalizaciondelaborto.org.co/lanzan-causa-justa-un-movimiento-por-la-eliminacion-del-delito-de-aborto-en-colombia/

TOMADO DE REVISTA SUR

Fallo Histórico en Colombia. El aborto es un tema de salud pública

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