Por Jhon Fáber Quintero Olaya
El domingo pasado la ciudadanía eligió a sus senadores y representantes a la cámara para los próximos 4 años. El anhelo de cambio en las determinaciones populares fue equivalente al fortalecimiento de algunos partidos políticos tradicionales. Los retos de los nuevos legisladores son grandes porque la exigencia del colombiano promedio en sus instituciones crece.
Lamentablemente el periodo constitucional que termina estuvo lleno de leyes desafortunadas. Desde una cosmética reforma a la justicia, pasando por inconstitucionales actos legislativos y fallidas reformas tributarias. El cambio de la naturaleza jurídica en la función disciplinaria y el control automático a los fallos de responsabilidad fiscal también hacen parte de este siniestro legado. La oportuna intervención de los jueces ha impedido que estos esperpentos tengan futuro.
En forma reciente la Corte Constitucional ha declaro inexequible el artículo 23 que adicionó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con una exótica norma, a partir de la cual en forma automática y, sin proceso judicial, el Consejo de Estado debía revisar los fallos emitidos por la Contraloría General de la República. El ciudadano encausado perdía la posibilidad de acceder a la administración de justicia a través de una demanda porque ahora la actividad del juez administrativo se volvió oficiosa.
El objetivo que se tuvo con tan particular proceder legislativo estaba enfocado a “dotar de garantías” al presunto responsable fiscal respecto a las consecuencias, en nuestro criterio sancionatorias, de un fallo adverso a sus intereses. De esta manera se lograba garantizar las rigurosas exigencias convencionales frente a los derechos humanos y respecto de órganos administrativos. El resultado nuevamente para el Gobierno y el Congreso fue una normativa inconstitucional.
El choque de trenes iba a ser evidente, por cuanto como se advirtió por las Cortes en el camino del proyecto, se violentaba el debido proceso constitucional y la tutela judicial efectiva. En diversas providencias, el Consejo de Estado no aplicó este artículo por considerarlo inconstitucional e incluso coadyuvó las pretensiones de la demanda que finalmente lo tumbó. ¿Va a decir ahora el Presidente que 9 personas no pueden definir el futuro de la responsabilidad fiscal en Colombia?
Esperemos que no. Sin embargo, quedan muchas obras negativas de esta legislatura por ahí todavía. Algunas de ellas son las siguientes: las famosas defensorías municipales de la actual reforma a la justicia que se cualifican como focos burocráticos y debilitan a las Personerías Municipales; la suspensión provisional en los procesos sancionatorios fiscales que sólo se permite a la Contraloría General de la República como si fuera juez disciplinario o la función jurisdiccional de la Procuraduría General de la Nación. Ninguna de estas normas jurídicas pasará el filtro de constitucionalidad con lo que sería bueno cuestionarse sobre la pertinencia de la actividad legislativa que concluye.
La esperanza está puesta en lo que puedan representar los nuevos elegidos, aunque algunos de ellos no son tan nuevos. El cambio en la visión política y en la resolución de los problemas estructurales, sin populismo, con rigor técnico y académico es una apuesta que el nuevo Congreso debe asumir. Un pensamiento y un comportamiento contrario detonará nuevamente la protesta ciudadana como mecanismo de rechazo y reclamo para un país mejor. No podemos seguir en el círculo de hacer leyes para dejar contentos a algunos, pero que sean totalmente contrarias a los intereses generales.
Esperemos que en julio empiece una nueva historia.