Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Por fin empezó a regir el Código General Disciplinario. Esta iniciativa legislativa fue promovida por el ex Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado y fue objeto de 4 pronunciamientos de la Corte Constitucional en ese proceso. Varios años pasaron para que una iniciativa que generaba un volcamiento hacia la oralidad en los procesos sancionatorios contra servidores públicos por fin viera la luz. En este interregno la filosofía inicial poco a poco se fue debilitando y volvimos a los que siempre tuvimos.
Con la ley 1952 de 2019 pasó lo mismo que con casi todas las actuales codificaciones, es decir, el anuncio con bombos y platillos de su expedición, pero si vigencia diferida. Así sucedió en su momento con el actual Código de Procedimiento Penal, con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y más recientemente con el Código General del Proceso. La improvisación ha sido una constante del legislador cuando de administración de justicia se trata. Esperemos que los nuevos congresistas sean más generosos con sus electores.
Sin embargo, esta típica historia de diseño legislativo colombiano tuvo sus particularidades en el nuevo régimen disciplinario de los servidores públicos. La primera novedad fue su, casi pensión, en el Parlamento porque iba y venía de la Corte Constitucional ante el manifiesto incumplimiento de las órdenes judiciales. El incumplimiento a los dictados de los jueces ha sido una conducta sistemática de los padres de la patria o sino miremos lo sucedido con el derecho a la muerte digna o el aborto. Más de 4 años, es decir, un periodo constitucional del Jefe del Ministerio Público sufrió esta normativa para ver la luz.
Luego de su sanción se aplazó su vigencia debido a la ausencia de presupuesto para su implementación. Como era de esperarse esta suspensión se prolongó y hoy contábamos con un extinto código aún en cuidados intensivos y un nuevo estatuto, pero sin cumplir la función para la que fue creado. No obstante, la película no terminó allí, sino que con la demanda internacional de Gustavo Petro Urrego respecto del Estado Colombiano se produjo una sentencia que obligaría a la revisión de los cimientos del derecho disciplinario patrio.
El legislador nuevamente salió al paso al grave señalamiento de una arquitectura jurídica y punitiva contraria al orden convencional y modificó el Código General Disciplinario con una Ley 2094 que no sólo es regresiva, sino abiertamente contraria, nuevamente, a los mandatos judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así lo dijo el tribunal en el seguimiento que hace al acatamiento de su providencia. Este episodio de la serie continuará.
De un solo golpe el derecho disciplinario administrativo pasó a ser judicial, olvidando que parte de la independencia y autonomía del juez está en su estabilidad laboral. Los Procuradores, todos con muy buenas intenciones sin duda, dependen discrecionalmente de su jefe y, con ello, una persuasión indirecta en el ejercicio de sus funciones es comprensible. Ello, sin perjuicio, de las sendas prohibiciones constitucionales para que órganos administrativos conozcan de asuntos privativos de los jueces penales.
A través de la Ley 2080 de 2021 se entregaron curiosas funciones disciplinarias a la Contraloría General de la República, solo a ella, para suspender funcionarios públicos en procesos correccionales. Esta exótica medida se acompañó de la revisión automática de los fallos de responsabilidad fiscal violando abiertamente el derecho de acceso a la administración de justicia. En buena hora este curioso inventó fue declarado inexequible en forma reciente.
Son más las noticias alrededor de la por fin entrada en vigencia de la Ley 1952, pero no alcanzarían estas líneas para describirlas, como la burocracia que se viene con la reforma a la planta de empleos del Ente de Control Disciplinario. Año nuevo y código nuevo, aunque las preguntas estructurales sobre la materia son tan inciertas y están tan suspendidas como su aplicación durante los años precedentes.