Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Dicen que toda buena narración siempre tiene un pronto final. Es por ello tal vez que autores como Milán Kundera han expresado que “la historia es igual de leve que una vida humana, singular, insoportablemente leve, leve como la pluma, como el polvo que flota, como aquello que mañana no existirá”. Esa condición efímera del ser humano permite para Miguel Ángel reconocer “en la mutabilidad de la mente “una de sus grandes conquistas”. Tenemos la capacidad de prepararnos para subsistir en las condiciones más extremas.
Ese súbito devenir lo vivimos con la COVID 19. El temor al contagio y al riesgo de una enfermedad mortal implicó grandes cambios en la vida social como un aislamiento obligatorio, la dictadura del tapabocas y las restricciones de ingreso a sitios públicos sino se contaba con certificación de vacunación. Sin embargo, en medio del caos siempre surgen oportunidades, como acaeció con la justicia y la aplicación del Decreto 806 de 2020. Luego de un cierre temporal de la función jurisdiccional, esta herramienta transitoria y con efectos sustanciales facilitó un avance inédito en la rigurosa y, en ocasiones rígida, labor de administrar justicia.
La posibilidad de presentar demandas en forma retoma, suscribir poderes por medio de mensajes de datos y construir un proceso al tenor de la era digital ha sido uno de los mayores logros recientes de la función judicial. Es por que al unísono los principales actores e instituciones de este importante ámbito de la vida nacional, han solicitado que el Congreso que vuelva permanente esta legislación. Las cartas e intervenciones de las Cortes, colegios de abogados y sindicatos judiciales convergen en este propósito.
La Corte Constitucional de antaño puntualizó a este respecto y frente al legislativo que “La virtualidad, por ser excepcional y derivada de situaciones de emergencia y sobre todo de anormalidad por causas y consecuencias imprevisibles e irresistibles, debe ser de carácter temporal y excepcional”. No obstante, el paso del tiempo ha demostrado las ventajas de los medios digitales para la celeridad de los procesos y al mismo tiempo facilita considerablemente la logística para la realización de audiencias, radicación de documentos y los diferentes actos que allanan el camino a la sentencia. El consenso sobre las ventajas de la virtualidad parece que no tiene detractores.
A pesar de esta unanimidad, parece que el derecho penal no tuvo entrada en la fiesta de la virtualidad. En la Cámara de Representantes se avanzó en la legislación permanente del Decreto 806, pero se excluyó al área que castiga el delito de este novedoso sistema. Las razones para se fundamentan principalmente en las garantías que deben existir en un juicio punitivo, partiendo del contacto directo del operador judicial con la prueba. Una filosofía altruista con un lesivo costo sin duda.
Es un error garrafal excluir a esta importante área del derecho de las ventajas de la virtualidad, por cuanto existen otras formas de salvaguardar derechos y garantías sin una discriminación tan profunda como la que se tiene hoy en grado de tentativa en el Congreso de la República. Una de las formas más estratégicas para que el proceso penal tenga inmediación estriba en la implementación de un modelo híbrido en el que las primeras audiencias puedan ser virtuales y el juicio oral obligatoriamente presencial. De igual forma, se puede brindar alternativas al juez para que, en determinados casos pueda definir que ciertas audiencias se realicen en las sedes judiciales. El funcionario judicial como director del proceso debe ser el encargado de analizar la forma más idónea para el respeto a derechos y garantías de todos los intervinientes.
Sacrificar las bondades de la virtualidad en materia penal es más regresivo que eficiente y, por tanto, se trata de un yerro que ojalá sea oportunamente corregido por los padres de la patria. Al menos en esta ocasión nuestros legisladores pueden dejar un importante legado en materia judicial, esperemos que estén a la altura de la tarea.