Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Culminado el debate electoral para Congreso y Presidencia se aterriza en la realidad local, es decir, la culminación de los periodos constitucionales de los Alcaldes y Gobernadores, Concejales y Diputados. Las consultas alrededor de si existen riesgos legales a las nuevas aspiraciones hacen parte del café de la mañana, un buen almuerzo o una llamada. La importancia de una nueva asesoría normativa se acaba de evidenciar con la suspensión de la convocatoria pública para la elección de Contralor General de la República por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Las inhabilidades son requisitos negativos, es decir, condiciones que impiden el acceso a cargos y funciones públicas. Sólo el Congreso de la República puede definirlas debido a que restringen un importante derecho político como el de ser beneficio de sufragio pasivo. La ley 617 de 2000 en sus artículos 30 (aunque este artículo fue recientemente derogado por la Ley 2200 de 2022) y siguientes permite identificarlas con claridad, por lo que cada ciudadano interesado en ocupar alguna de estas dignidades debe hacer una revisión minuciosa de su situación jurídica. También existen otras normas especiales regulatorias del asunto, sin embargo, el régimen general está disposición creada a principio de Siglo.
Un debate especial entre funcionarios públicos se ha venido dando en relación al cómputo de los 12 meses que se establece, para la totalidad de los casos, en aquellos eventos de personas que ocupan cargos de autoridad o sostienen un contrato con el Estado. La literalidad de los textos expresa que el año se cuenta retroactivamente desde la fecha prevista para la elección, con lo que parecería claro que hasta el mes de octubre del 2022 podrían ejercer los cargos públicos o los vínculos que se sostienen por cuenta de la Ley 80 de 1993. No obstante, la interpretación restrictiva de estas situaciones no es equivalente a su análisis exegética, es decir, exclusivamente el que plantea el supuesto enunciado normativamente. En Sentencia de Unificación del año 2019, el Consejo de Estado diferenció entre lo que debe entenderse por una interpretación exegética y una restrictiva, concluyendo que en esta última se debe tener en cuenta la finalidad perseguida con la causal de inhabilidad consagrada en la Ley (11001-03-28-000-2018-00031-00, M.P. Rocío Araújo Oñate).
Es así como para la determinación de los 12 meses de renuncia de actuales Secretarios de Despacho, Directores o Contratistas se debe tener en cuenta el periodo de inscripción consagrado en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011. Éste dura un mes y, es partir de allí, donde una persona es oficialmente candidata a un cargo de elección popular. De hecho, en sentencia del 2016 la misma Sección Quinta luego de una larga disertación concluye que: “Para la Sala Electoral del Consejo de Estado no cabe duda de que, la prohibición contemplada de los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000 tiene como extremo temporal final la fecha de la nueva inscripción” (Radicado 2015-00051). Por ende, en esta providencia se puntualiza que los doce meses se cuentan a partir de la fecha de inscripción.
Este mismo interregno aplica para las directivas de partidos o movimientos políticos que deseen aspirar a un cargo de elección popular por otra agrupación, so pena de incurrir en la sanción constitucional y legal por doble militancia. El candidato lo es desde el momento en que se inscribe, por lo que no tiene sentido que el ordenamiento jurídico planteé un momento intermedio en el proceso de elección como la inscripción, permitiendo un lapso superior, es decir, el momento de la elección para la comprensión de las causales de inhabilidad. ¿Acaso el objetivo del legislador no es evitar que posiciones públicas de autoridad o privilegio generen un desequilibrio en la contienda? Esta filosofía se protege de una forma más idónea cuando al momento de la inscripción y en sus doce meses anteriores los ciudadanos están en igualdad de condiciones.
Por ende, la inscripción es el momento determinante para el perfeccionamiento de estas causales de inhabilidad.