Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Escazú es una pequeña ciudad de Costa Rica en la que fue sede de un importante encuentro multilateral, es decir, de diferentes Estados de la Región, con la finalidad de fortalecer aspectos de información, participación y justicia ambiental. Esta finalidad, loable desde todo punto de vista, generó un terrible ruido mediático en la semana que termina. Algunos sectores, previa decisión parlamentaria, adujeron que con este Tratado Colombia perdía parte de su soberanía y quedaba al arbitrio de organismos internacionales. La deliberación pasó a los gritos y con ello se perdió cualquier tipo de razonabilidad.
Otro sector creyó que con la imposición de mayorías en el Senado era suficiente para que la polémica normativa gozara de legitimidad. Hubo falta de pedagogía frente a este contenido y, con ello la ciudadanía simplemente sabía de las dos posiciones extremas, pero no lograba captar lo más importante que era el alcance del proyecto de Ley que camina hace tiempo en el Capitolio, aunque a paso de tortuga. La ilustración es la primera base de la comprensión y del análisis crítico.
En primer término, es oportuno indicar que cualquier Tratado para que pueda ser implementado en Colombia requiere de una serie de pasos. Se debe perfeccionar con la firma del Estado en el escenario internacional que se promueve, luego va al Congreso de la República que profiere una Ley aprobatoria del mismo y finalmente a una revisión de la Corte Constitucional y finalmente entra en vigor como los instrumentos ya depositados ante el órgano que corresponde. Es decir, que con los ojos interinstitucionales haciendo minucioso escrutinio a una preceptiva como esta pareciera inviable una sustitución de la Constitución.
En segundo lugar, Escazú plantea cuestiones que en Colombia tienen relativo avance, al tiempo que se cuenta con un Sistema Nacional Ambiental que funciona hace ya un tiempo y una estructura orgánica en la que concurren desde la Nación hasta los Municipios. Sin embargo, este organigrama requiere de una actualización en relación al ordenamiento territorial, determinantes ambientales, usos de suelo, preexistencias, actividades productivas y, por supuesto, el régimen sancionatorio. Luego, este Tratado puede brindar interesantes oportunidades para la revisión de esta materia y continuar en la apuesta por la protección del ambiente sano y los recursos naturales.
En tercer lugar, los esfuerzos por la preservación de la vida, el combate al cambio climático y a los rigores actuales de la naturaleza no pueden realizarse en forma aislada. Todos los países deben adoptar medidas articuladas y sistemáticas con este propósito, puesto que las acciones insulares no tienen el impacto deseado y en esta materia no se reconocen extranjeros. Por ende, lo que sucede en China afecta a Sudáfrica y las políticas públicas de Ecuador a Noruega. El mundo es uno sólo y la defensa del sistema de vida actual implica la convergencia de la aldea global.
En cuarto lugar, Escazú como lo indica el mismo Tratado corresponde con una serie de normas de orden internacional que vienen siendo aprobadas en el mundo para la protección del medio ambiente y el cambio climática. Colombia no deja de ser Colombia con la aprobación de este texto, pero si se articula a un sistema regional de información y sus políticas públicas se tornan coherentes con aquellas que deben adoptar los vecinos.
El cuestionamiento no puede realizarse con quimeras, pero la defensa tampoco puede surgir de las imposiciones. La capacidad del dialogo y la explicación para defender ideas no sólo nos hace más humanos, sino que permite nuestro entendimiento en la diferencia. El Tratado de Escazú sigue una línea constitucional de protección al medio ambiente, los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la publicidad, pero su apología obliga a un esfuerzo pedagógico que minimice el ruido y estimule los consensos necesarios para las reformas futuras.