Jhon Fáber Quintero Olaya
En declaraciones recientes el señor ministro de Justicia explicó que una de las formas en las que visionaba una solución al problema de hacinamiento carcelario estaba en la descriminalización de algunas conductas punibles y el fortalecimiento de la justicia restaurativa. Las críticas a esta interesante postura no se hicieron esperar por los fanáticos de la venganza social y quienes ven el derecho penal como la única salida a todos los problemas sociales del Estado. Por ello, tenemos un hacinamiento carcelario que nos tiene en un estado de cosas inconstitucionales y con retos en esta materia que exceden por mucho el presupuesto nacional.
Sorprende que algunos defensores a ultranza de la moralidad no se hayan cuestionado sobre algunos delitos, elevados a tal categoría, en una absurda explosión normativa que claramente puede ser encauzada por otras vías jurídicas. Un país que tiene sanciones para todo debe preguntarse si el camino de la armonía social y la convivencia colectiva está exclusivamente en la criminalización o existen otras maneras administrar justicia para lograr el equilibrio entre los derechos del ciudadano y el bienestar colectivo.
La justicia restaurativa no es una forma de impunidad como erróneamente se ha sostenido por quienes han acribillado en medios de comunicación y redes sociales a Néstor Osuna. De acuerdo con la Corte Constitucional “La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido” (Corte Constitucional; Sentencia C-979 de 2005). Es decir, se trata de una perspectiva en la que la cárcel es reemplazada por la reparación adecuada de la víctima y formas alternativas de sanción.
Esta forma de justicia no es ajena al ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto desde el año 2006 fue implementada en el Código de la Infancia y Adolescencia. En el mismo sentido el actual Código de Procedimiento Penal, es decir, la Ley 906 de 2004 la contempla en su artículo 518 cuando expresa que: “Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”. Por ende, no es nada nuevo bajo el sol, toda vez que se trata de una visión de justicia que ya existe en Colombia.
No se trata de presentar la justicia restaurativa como un modelo único de administración, sino de impulsar su concurrencia en aquellos eventos en los que resulta posible, reconociendo que las medidas penales tradicionales siempre son la última expresión del poder sancionatorio del Estado. Lo que sucede es que algunos representantes públicos en el pasado adoptaron y fomentaron la siniestra idea de creer que la amenaza de pena para todo era la solución a los problemas del País. Esta errónea creencia que se combate estoicamente en las escuelas de derecho de las Universidades debe hacerse extensiva a la cultura ciudadana porque las herramientas de la educación nunca serán reemplazadas por el símbolo del castigo.
No se trata de renunciar a la sanción, sino de encontrar caminos para entender que la justicia no tiene una única visión y que la cárcel no es la única salida a los problemas sociales. En algunos casos, de hecho, se convierte en motor de problemas colectivos.
La incapacidad para escucharnos, entendernos y de esa forma generar consensos que permitan una dignificación de la vida social en todas sus dimensiones debe ser reemplazada por un raciocinio de comprensión objetiva y real de las propuestas y las circunstancias para poder salir de algunos círculos históricos y sociales. El progreso sólo es posible cuando existe reconciliación, dialogo y el valor de lo humano como eje central de la sociedad. De allí que la justicia restaurativa, que no es nueva, sea parte fundamental de la visión constitucional del derecho y de la administración de justicia.