Émerson Castaño
Mientras se prolongaba la guerra, gran parte del territorio colombiano había sido comprometido en favor del modelo extractivista. La hegemonía de un discurso prefirió llamar el otorgamiento de los títulos mineros con el nombre de “confianza inversionista”. Las puertas entonces se habían abierto con el fin de que la empresa privada tuviese el derecho de explotar el subsuelo colombiano.
El proceso de otorgar al mejor postor el subsuelo se hizo bajo el absoluto desconocimiento de lo contenido bajo tierra. Se adiciona entonces (De las pruebas testimoniales recaudadas en el plenaria, Sent.25000234100020130245901. Ago. 4/22) que “…El día 13 de febrero de 2015, el señor Julio Carrizosa Umaña manifestó que rendía su declaración con fundamento en sus 50 años de experiencia profesional en asuntos minero-ambientales. Indicó que en el país no hay suficientes especialistas para que el Estado ejerza un verdadero control minero y, por lo tanto, la ventanilla de recepción de títulos debió mantenerse cerrada hasta que mejore el mejor manejo de las licencias ambientales…”.
Sin embargo, en la ventanilla de recepción seguía llegando cientos de solicitudes para extraer riqueza del subsuelo, sin importar si se trataba de zonas ecológicas de vital protección.
Para el caso del departamento del Quindío y Tolima, desde Bogotá se tomaban las decisiones para entregar ambos territorios a empresas privadas mineras, al respecto, en audiencia, Héctor Julio Fierro Morales, dijo : “…El referido testigo citó diferentes casos en los que la actividad minera afectó de manera negativa el entorno natural y las comunidades aledañas, y manifestó que el licenciamiento ambiental, de conformidad con lo considerado por la Corte Constitucional, no está previniendo los impactos ambientales que ocasionan la actividad minera…” “Informó que el contrato JB4-1661 afecta el páramo de Chilí-Barragan, y con ello desconoce el principio de precaución por los daños que se puedan ocasionar a dicho ecosistema frágil e imprescindible”(En Sent.25000234100020130245901. Ago. 4/22, pág. 321.).
Mientras en el departamento del Tolima y Quindío comunidades organizadas se manifestaban contra de tales de derechos de explotación minero, en sus montañas, en la superficie, la fiebre del aguacate hass avanza sin que nadie tenga la facultad para detenerlo. ¿Quién puede decirle a una empresa de aguacate hass que suspenda sus actividades en la montaña de Pijao? ¿Quién controla las 2.691 hectáreas de aguacate hass sembradas? “Pero qué daño puede causar un arbolito de aguacate hass”, preguntará un incauto. Campesinos empobrecidos de la montaña nos le queda otra opción que vender sus tierras. Los aguacateros las compran, sigue avanzando el monocultivo, y el veneno aplicado mata las abejas en nombre del desarrollo agropecuario.
Ahora, la sentencia arriba citada evidencia un problema mayor en el control del Estado para evitar que sigan otorgando títulos mineros en zonas de protección ambiental: “…en este sentido debería existir una fuerte articulación entre las autoridades mineras y ambientales de nuestro país pues solo así sería posible que la industria extractiva cumpla con el principio de desarrollo sostenible, sin afectar los derechos colectivos en litigio…”. Luego, se puede interpretar un Estado anárquico con arreglo a instituciones desarticulas que han propagado conflictos territoriales, y como consecuencia de ello, desplazamientos, asesinato de líderes ambientales, un resultado histórico que demuestra la configuración de otro conflicto interno en Colombia, de tipo ambiental, que amenaza al departamento del Quindío.
Un senador de la república habló por nosotros, y dijo: “Hay una preocupación generalizada en los departamentos del Quindío, Risaralda, Caldas y el Valle del Cauca porque la Agencia Nacional de Minera (ANM) estaría aceptando solicitudes de títulos mineros en zonas ambientales protegidas. En particular esta preocupación en la sociedad Quindiana es más notorio por cuanto el “departamento del Quindío forma parte del paisaje cultural cafetero (PCC)…”.
Sin embargo, el Consejo de Estado ordenó a la Agencia Nacional de Minería, incluyendo el ministerio de Minas y Energía, subsanar “el déficit de protección al medioambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros”.
Así las cosas, donde haya una zona declarada de especial protección ambiental, no se podrá conceder permisos para explotación minera.
Ver Sentencia.25000234100020130245901. Ago. 4/22.