El fallo del Tribunal Administrativo de Risaralda determinó que no es ilegal el cobro del peaje, un argumento con el que, a través de una acción popular, se buscó impedir y suspender de forma inmediata el cobro de la tarifa del peaje Cerritos II, administrado por Invías. De esta manera, se indicó desde el Instituto Nacional de Vías, “se pueden financiar las obras de infraestructura vial, el mantenimiento y la atención de emergencias, entre otras actividades, para garantizar la óptima operación de la red vial nacional”.
El Tribunal decidió negar las pretensiones al considerar que el funcionamiento y/o creación de un peaje no depende de la suscripción de un contrato de concesión de infraestructura vial, por ello expresó: “Se están realizando las actividades legales pertinentes para la ejecución del programa ‘Vías del Samán’, cuyo propósito es la construcción, mejoramiento y mantenimiento de 347 kilómetros de vía, no existiendo prueba de una destinación indebida de los dineros recaudados o de un mayor valor obtenido y no invertido en la infraestructura de la vía”.