La protesta

12 octubre 2022 5:05 pm

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Luis Alfonso Ramírez Hincapié *

 

La convivencia es un deber cívico, un valor y un derecho que debe reconocérsele a todos. La protesta, erigida como un derecho legítimo del pueblo, o del hombre y del ciudadano, fue inicialmente un derecho a insubordinarse, al surgir de los movimientos de insurrección burguesa contra el ejercicio arbitrario o inadecuado del poder.

En relación con los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, son pilares fundamentales para los ciudadanos para el incentivo y fortalecimiento de la democracia participativa (art. 37 Constitución de 1991) ya que, “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Derecho que en la constitución de 1886 podía ser restringido por la autoridad, facultada para disolver toda reunión si consideraba que podría generar en una asonada o tumulto o a la obstrucción de las vías públicas. La actual Carta Política eliminó la facultad discrecional que tenía la autoridad para definir los casos en los cuales se podía disolver una reunión, pretendiendo acabar con las decisiones arbitrarias y con abuso del poder.

Para la Corte Constitucional (Sentencia C-009, 2018), ahora, además de eso, pueden reunirse y manifestarse pacífica y públicamente, o sea, la facultad de expresión individual o colectiva de opiniones, inconformidades o críticas en el espacio público, permitiendo que se conozcan las diversas corrientes de pensamiento, ideologías y expresiones que coexisten en la vida nacional.

Ello contribuye a disminuir el déficit de representación de muchos sectores de la sociedad y busca llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta. El desarrollo de estos derechos incide directamente en uno de los principios fundantes del Estado como es el pluralismo, porque la opción popular y libre por los mejores valores, continúa la Corte, está justificada formalmente por la posibilidad de escoger sin restricción otros valores, y materialmente por la realidad de una ética superior.

Los derechos a la reunión y a reunión pública y pacífica, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión, puesto que su ejercicio es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Por eso, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley del Congreso por vía estatutaria, no por decretos ni órdenes policivas, y para que sean admisibles, deben cumplir con las directrices que dicta el principio de legalidad.

El ámbito irreductible de protección de estos derechos es la conglomeración de personas identificadas con fines comunes, cuyo fin es manifestarse frente al funcionamiento del gobierno a través de la presión en la calle y mediante un actuar pacífico y sin armas. No se podrán entonces establecer medidas que cercenen la facultad ciudadana de ejercer control al poder político, de manifestarse y opinar libremente y de intentar establecer un diálogo con el Estado y sus autoridades sobre asuntos esenciales.

Pero, quede claro: La protesta no puede ir en contravía de la convivencia y la paz. Los derechos que estudiamos excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos; y si estos derivan en daños a los bienes y a la comunidad, la alteración de la convivencia impone como necesaria la adopción de medidas de policía para el restablecimiento del orden.

Pero, ni siquiera en estos eventos, podrán las autoridades tomar medidas que anulen el ejercicio del derecho, como – por ejemplo – la restricción plena de vías, ordenar la suspensión indefinida del derecho a la protesta, entre otros, o criminalizar el mismo derecho mediante la creación de tipos penales, censura, etc.  

 

*Presidente

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