La JEP y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

19 octubre 2022 7:16 pm

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Luis Alfonso Ramírez Hincapié *

El procedimiento especial para la paz se guía por ciertos criterios orientadores: 1. Centralidad de las víctimas con su efectiva y amplia participación; 2. Respeto irrestricto de los derechos de los procesados, toda vez que los comparecientes gozarán de todas las garantías y derechos sustanciales y procesales (debido proceso, seguridad jurídica, derecho de defensa y contradicción; 3. Rendición de cuentas, dado que los victimarios tienen  el compromiso de esclarecer los hechos, reconocer responsabilidades y reparar a las víctimas.

El proceso penal especial que seguirá la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es sui generis, a través de dos trámites, uno restaurativo (dialógico) en casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y otro retributivo (adversarial), en los casos de negarse ese reconocimiento; ambos bajo enfoques étnico, territorial, diferencial y de género.

Cuando la JEP por intermedio del tribunal para la paz aplique el contenido de las Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de debido proceso y protección de los derechos de las víctimas, está evitando que los casos lleguen a conocimiento del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Esa Corte ha emitido reglas jurisprudenciales que se aplican a aquellos procedimientos:

1. Obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; 2. Debida diligencia en las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos para la consecución de la verdad: 3. Participación de las víctimas y sus familiares en dichas investigaciones; 4. Inadmisibilidad de amnistías, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tales violaciones; 5. Obligación de enjuiciar crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; 6. Criterios de priorización, selección e investigación de contexto.

Bajo tales lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), efectivamente existen medidas positivas a adoptar por el Estado vinculado, con el propósito de garantizar la efectividad y protección de los derechos humanos reconocidos en la Convención, bajo el mandato de investigar graves violaciones a través de una debida diligencia, una comprometida investigación que conduzca al conocimiento de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables y, por supuesto, la restitución o reparación de los derechos de las víctimas y  la determinación de medidas que prevengan la repetición de las violaciones de derechos humanos.

La CIDH enfatiza en las víctimas con un proceso que cumpla un plazo razonable, en el cual la investigación funcional y oportuna se asuma de manera oficiosa ante tales violaciones, de manera rápida y eficaz. Las autoridades están sujetas al imperio de la ley y a la aplicación de las normas vigentes en su ordenamiento jurídico.

Al ser el Estado colombiano parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todas sus autoridades y órganos deben velar porque los efectos de dicho instrumento, no sean reducidos por la aplicación de normas contrarias a su objeto donde, además, de investigaciones sin dilación injustificada, como ya se dijo, las víctimas o sus familiares deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los procesos.

Son ejemplos emblemáticos en los cuales la CIDH ha condenado a Colombia por violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención, entre otros, las masacres de Ituango, Mapiripán y La Rochela, así como el crimen de Manuel Cepeda Vargas, en cuyas investigaciones  no se identificaban a las víctimas, no se recaudaba y preservaba el material probatorio, ni se identificaban los testigos para obtener sus declaraciones, no se determinaba la causa, forma, lugar y otras circunstancias de las muertes ni se examinaban las posibles estructuras de poder que diseñaron y ejecutaron intelectual o materialmente los crímenes.    

 

* Presidente

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