viernes 14 Ago 2026
Pico y placa: 3 - 4

Primeros diez años de la Ley 1581 de 2012

21 octubre 2022 5:11 pm
Compartir:

Jacobo Giraldo Bedoya

Algunos dicen que la historia de las sociedades es la historia de los individuos. Otros, la historia de los procesos. Sin que sepa el suscrito la respuesta, es prudente decir que siempre se han manipulado datos personales como parte importante dentro del funcionamiento de la sociedad.

Ahora bien, ello se ha intensificado hacia nuestro tiempo, generando un mayor acopio de datos, lo que ha implicado un tratamiento mayor pues, la tecnología, como instrumento para el desarrollo y al mismo tiempo resultado de la innovación, ha ampliado durante siglos el concepto del derecho de privacidad y lo ha expandido también al ámbito electrónico.

Por ejemplo, el sistema postal nacional establecido en Estados Unidos en 1775 dio lugar a que, años más tarde, se adoptara una normativa en materia de privacidad.

Con posterioridad, la invención de las cámaras fotográficas, que permitían hacer imágenes que podían ser publicadas en la prensa, invadiendo así la vida privada y doméstica, dio lugar a que los autores Warren y Brandeis publicaran en 1890, en una revista jurídica de Harvard, el artículo “The Right to Privacy”, tal vez, uno de los artículos más relevantes jamás publicados en una revista académica, puesto que dio origen al derecho a la privacidad moderno.

Así pues, los medios que se tenían para manipular o tratar datos se han modificado, y se modificarán, aumentando la capacidad de tratamiento: desde el correo postal y el correo electrónico, que parecen ya de lo más normal, hasta servicios complejos y renovadores (cada día menos renovadores y nuevos) como la computación en la nube, el internet de las cosas, el blockchain, el big data, servicios de perfilamiento, reconocimiento facial u otros que usen reconocimiento biométrico.  

Aunque en sus orígenes, en los años 60s, Internet fue diseñado como un proyecto con fines militares (no sabemos si dejó de serlo), actualmente es una red global que, basada en redes interconectadas electrónicamente, permite a personas, instituciones y países alrededor del mundo comunicarse y realizar transacciones económicas o de otro tipo.

Dicho esto, quiero hacer mención a que se cumplieron diez años, el pasado 17 de octubre, de la promulgación y entrada en vigor de la Ley Estatutaria 1581, de inspiración europea, por medio la cual se dictaron disposiciones generales para la protección de datos personales, de importancia suma para nuestro país, considerando la importancia actual y creciente, cada día, de los datos personales y sus relativos tratamientos, los cuales pueden ser, entre otros, recolección, filtración a través de distintos criterios, indexación, conservación, transferencias a otras entidades o países, difusión u aprovechamiento económico de diversas maneras.

Esa relevancia se hace más evidente si se tiene en cuenta la amplitud actual que tiene el Internet, de allí que los datos sean un insumo necesario para el desarrollo de la sociedad y economía digitales, al punto de que en algunos medios se ha dado en afirmar que los datos son el nuevo petróleo. Sabrá el lector hallar las semejanzas entre dichos productos de la tierra.

No fue, sin duda, la primera Ley en regular la materia. Por ejemplo, la Ley 1266 del 2008 establecía estándares básicos de protección para el dato financiero y comercial, destinado a calcular el nivel de riesgo crediticio de las personas. No obstante, fue necesario complementar dicha Ley, dada su influencia meramente sectorial.

Son diez años -y seguramente serán muchos más- de interpretación y aplicación de la Ley que, aunque no es perfecta, posee muchos méritos. Uno de ellos, tal vez uno de los más evidentes, es la creación de la autoridad de protección de datos, designada como tal al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la protección de datos personales.

Esto significa que no solamente se consagraron los principios que rigen el tratamiento de los datos, los derechos de su titular, los deberes y responsabilidades de los sujetos que intervienen en su tratamiento, sino también, un régimen sancionatorio expreso cuya vigilancia le fuera encomendada a una institucionalidad, de carácter técnico, que permita un control y ámbito de garantía efectivo del derecho, incluso desde la rama ejecutiva del poder y no solo desde la rama judicial.

Es importante resaltar que en esta Ley encontramos el derecho del hábeas data como uno autónomo, no dependiente del derecho de la intimidad ni tampoco del libre desarrollo de la personalidad, lo que dota de un alcance más amplio a las garantías y disposiciones allí contenidas y permite mayor riqueza interpretativa al momento de aplicarse en los casos concretos, porque no solamente la Ley es fuente del derecho, como lo es también la jurisprudencia, es decir, los fallos de los jueces.

Pero ¿qué es el tratamiento de datos personales?

“Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos físicos o automatizados, realizadas sobre datos personales, relacionadas, de manera enunciativa, mas no limitativa, con la obtención, acceso, registro, organización, estructuración, adaptación, indexación, modificación, extracción, consulta, almacenamiento, conservación, elaboración, transferencia, difusión, posesión, aprovechamiento y, en general, cualquier uso o disposición de datos personales” (numeral 2.i de los Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos, Red Iberoamericana de Protección de Datos, 20-6-2017)

Es claro que, en definitiva, como respecto de toda norma, los beneficios de la Ley 1581 se verán a lo largo del tiempo, y en diez años considero prematuro fijar ventajas o desventajas de manera concluyente; no obstante lo cual, es preciso decir que la posibilidad de armonizar nuestro sistema jurídico en materia de protección de datos con las normativas internacionales, por ejemplo, de la Unión Europea, representa un avance significativo, de extraordinaria importancia jurídica, pero también, económica.

Ya nos dirá el tiempo si es verdad que el nuevo petróleo se está extrayendo, cuáles serán las consecuencias de ello y si hemos dispuesto las correctas medidas para ello. Invito al lector a ayudarme a pensar.

 

Los leeré al correo: [email protected]

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar

Lo más leído

El Quindiano le recomienda