Jhon Fáber Quintero Olaya
La semana que termina finaliza con la noticia de la declaratoria de nulidad electoral del nombramiento del Ex Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla como “miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República”. La razón de esta determinación se explica en que no se respetó la Ley de cuotas relativas al 30 por ciento como mínimo de mujeres en corporaciones públicas, incluyendo al emisor. Según explicó el sentenciador esta conclusión tiene asidero en el derecho a la igualdad y en postulados de orden convencional.
En contraste con esta importante noticia, La Comisión de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca suspendió en tiempo record de sus funciones a Heidy Vivian Polanía Franco de sus funciones como Juez de Garantías de la ciudad de Cúcuta. La ponencia del Magistrado Calixto Cortés Prieto analiza una serie de quejas, escritos y noticias para colegir reincidencia. Las valoraciones de la jurisdicción disciplinaria en este asunto parecen más un tribunal de inquisición que un estudio objetivo de orden normativo.
Se reprendió severamente a la funcionaria recordando lo que implica la majestad de la Justicia y más en sede penal. Sin embargo, la causa de la reacción subyacente de la institucionalidad no resulta la mejor para la protección de derechos y garantías fundamentales. El objetivo de la Rama Judicial no es el de ganar aplausos colectivos y menos por cuenta de medidas cautelares como la suspensión provisional. En materia disciplinaria operan garantías tan relevantes como la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, cuyo principal garante es el funcionario judicial. De allí que el interés legítimo y público de la administración de justicia debe ser armonizado con el respeto de la dignidad humana y de la condición personal de la persona encausada.
La suspensión se produjo por la potencial comisión de una falta grave y no gravísima lo que aumenta los indicios de consideración mediática para el relevo transitorio de su cargo de la señora Polanía Franco. En el derecho disciplinario no es procedente la responsabilidad objetiva y menos los juicios de responsabilidad con anterioridad al fallo. Se lee en la providencia punitiva que “tal situación fáctica no se compadece con el esmero, respeto y circunspección con que un juez de la república debe administrar justicia”; valoración totalmente posible, pero no en la apertura de investigación, sino luego de agotado el debido proceso.
Los jueces no pueden reaccionar al vaivén de las redes sociales o las cadenas de información porque no sólo comprometerían su independencia y autonomía, sino la imparcialidad sobre la descansa la legitimidad de la función judicial. Una suspensión provisional que no estudia los requisitos de la medida cautelar, sino que se forja a partir de juicios de valor motivados por videos y factores externos no hace parte de la teleología funcional de la judicatura disciplinaria. ¿Qué pasará con la consulta a la cautela que realiza la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuándo ellos fungen también como quejosos?
Las garantías procesales son irrenunciables y los jueces pueden ser pasibles de crítica, pero ellos no pueden actuar en función de las opiniones. En diversos episodios de la historia la perspectiva general estuvo equivocada y en muchos otros fueron los funcionarios judiciales los que propiciaron el cambio de paradigma. El rigor de la verdad no necesariamente coincide con los ligeros juicios que corren socialmente a la velocidad de la luz.
Una medida cautelar orientada no a la desnudez de la funcionaria, sino a la gravedad de la audiencia propuesta por la defensa hubiera sido más oportuna y enfocada más a aspectos funcionales que a la construcción de un castigo a la vista de todos. El aprendizaje de estos modelos híbridos de justicia sigue siendo para todos.