La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Roy Barreras Montealegre, como Senador de la República, periodo 2022-2026, al concluir que incurrió en doble militancia porque incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones de congreso, para presentarse por otra colectividad.
El alto tribunal analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la corporación y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión de Roy Barreras del partido de La “U”, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido.
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