A raíz de la situación presentada por el ataque cibernético que afecta algunos aplicativos y servicios tecnológicos de la Superintendencia Nacional de Salud, el ente de control expidió una nueva circular en la que imparte instrucciones fijando los plazos en que Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, entidades territoriales, loterías y demás entidades sujetas a control, deben realizar sus reportes de información.
La primera instrucción consiste en modificar y extender el plazo de reporte de 33 ‘archivos tipo’, cuya fecha de corte era el pasado 31 de agosto y que debían reportarse en los primeros 10 días hábiles de septiembre. Ahora, estos deben reportarse el 13 de octubre de 2023.
De la misma forma, los ‘archivos tipo’ que habitualmente debían informarse a la Supersalud en los 20 días calendario de septiembre, ahora podrán hacerlo hasta el 20 de octubre de 2023.
Esta primera instrucción cobija los siguientes archivos tipo:
FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración
FT023 – Link de Consulta del Proceso
FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC
AT 202 – Premios Pagados en el mes
AT 205 – Reporte transferencias
AT 207 – Declaración derechos de explotación concesionario
AT 210 – Reporte transferencias
AT 212 – Operadores autorizados
AT 213 – Recaudo operadores
AT 214 – Reporte transferencias entidades territoriales
AT 218 – Reserva técnica para pago de premios
AT 219 – Premios No Reclamados
AT 276 – Reporte transferencias
AT 277 – Reporte transferencias juegos
AT 241 – Liquidación FT001 – Catálogo información financiera
FT003 – Cuentas por Cobrar – Deudores
FT004 – Cuentas por Pagar – Acreedores
FT005 – Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados
FT006 – Bancos y Carteras Colectivas
FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia
FT008 – Inversiones – Otros Títulos
FT011 – Condiciones financieras
FT017 – Detalle facturas pagadas en el mes de reporte
FT018 – Datos para el cálculo de la posición de Liquidez
FT022 – Avance proceso de conciliación y depuración
FT023 – Link de Consulta del Proceso
FT024 – Cuentas radicadas por concepto NO UPC
FT025 – Reporte de facturación radicada por PSS a entidades del aseguramiento en salud
Los demás reportes deberán seguirse efectuando con los cortes y periodicidad establecida en la Circular Única.
Otras dos instrucciones
En la circular firmada el pasado 19 de septiembre por el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, se emite como segunda instrucción la siguiente:
Modificar temporalmente el canal de reporte de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 que se realiza a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC, efectuando la remisión de la información con la periodicidad establecida en la circular única al correo electrónico [email protected] en archivo extensión .txt.p7z ó .txt.firm, firmado digitalmente.
Finalmente, una tercera instrucción es la de realizar los reportes de información a esta Superintendencia en las fechas de corte y con la periodicidad que establece la Circular Única, una vez superada la contingencia. Tratándose de las operadoras de Lotería, estas deberán realizar el cargue de los archivos tipo AT200, AT201, AT203 y AT204 enviados al correo electrónico [email protected] en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue – NRVCC.