La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años, diagnosticada con afecciones psiquiátricas, quien fue internada en un hospital y se le negó el traslado a un hogar geriátrico de larga instancia.
Josefina, gerente del Centro de Rehabilitación Integral, donde estaba internada Lorena, presentó tutela como agente oficiosa, toda vez que consideró vulnerados los derechos a la vida digna, al trato igualitario ante la ley, a la no discriminación, al principio de solidaridad y de dignidad humana, a la asistencia familiar y al acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.
La accionante argumentó que el municipio de Nápoles vulneró estos derechos al negarse injustificadamente a recibirla en el Hogar Geriátrico del Municipio, a pesar de que los médicos tratantes señalaron que no era recomendable que siguiera hospitalizada.
El municipio de Nápoles, por su parte, alegó que su negativa estaba justificada, puesto que (i) el reglamento de la institución no permite recibir a personas con afecciones psiquiátricas, (ii) la señora Lorena no se encuentra registrada en el SISBEN y (iii) no existe un concepto médico que indique que requiere asistencia especial en el hogar.
Los jueces de instancia negaron el amparo. La Sala revocó la decisión y, en su lugar, amparó los derechos de la mujer al considerar que el hecho de que se negara de manera injustificada su traslado al hogar geriátrico condujo a que esta permaneciera hospitalizada en un centro de salud sin que existiera concepto médico que recomendara su internación permanente e indefinida.
En su análisis, la Sala expuso tres puntos por los cuales existió vulneración. El primero se trata de la disposición del reglamento del hogar geriátrico que establece que no podrán ingresar los adultos mayores con “antecedentes psiquiátricos”. Para la Corte, esa premisa es abiertamente discriminatoria en tanto se crea una diferencia de trato desfavorable en los adultos mayores.
De otro lado, la falta de categorización de Lorena en el SISBEN no es una razón constitucional y legalmente admisible para negar el ingreso de un adulto mayor a un centro de protección social. Resaltó que la clasificación en ese mecanismo de salud no es el único criterio para identificar las personas mayores que son beneficiarias de los servicios de cuidado a largo plazo a cargo del Estado.
Por último, respecto de las sospechas del hogar geriátrico sobre la veracidad e integridad del examen médico de Lorena, las mismas son infundadas y condujeron a que la accionante permaneciera internada en un centro de salud a pesar de que no existe un concepto médico que recomiende su hospitalización permanente.
La Sala concluyó que las medidas de internación u hospitalización indefinidas de las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental, sin que exista orden médica, profundizan su marginalización y exclusión social, agravan su situación de vulnerabilidad económica y social y son deshumanizantes.
“Por esta razón, las entidades del SGSS y las del sector de protección social deben trabajar de forma mancomunada para garantizar la prestación integral, integrada y continua de los servicios sociales y de salud que estos sujetos requieren conforme a su diagnóstico, con el propósito de garantizar su vida digna e inclusión social”, explica el fallo.
La Corte reiteró y reafirmó que las personas en situación de discapacidad con padecimientos psiquiátricos, como la accionante, tienen un derecho prima facie a no ser internadas u hospitalizadas de forma permanente o indefinida. Asimismo, reitera que son sujetos de especial protección.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Alcaldía de Nápoles que adopte todas las medidas necesarias para que la accionante pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, en el que se le garantice el goce pleno y efectivo de sus derechos y se le presten todos los servicios de salud que requiera.