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Armenia  |  25 abril de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

Alcaldía de Armenia dice que no hay ilegalidad en contratación de exconcejales

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El gobierno de Armenia emitió su concepto sobre una nota periodística publicada por EL QUINDIANO donde se acoge una denuncia de la Veeduría del Eje Cafetero que pide investigar la inhabilidad de dos exconcejales de Armenia para ejercer funciones púbicas, a través de contrato, en el municipio capital del Quindío.

Dice la alcaldía: “Una denuncia de una veeduría ciudadana ha generado discusión sobre la posible existencia de irregularidad en las actuaciones contractuales adelantadas por la Alcaldía de Armenia. Sin embargo, revisados los soportes documentales y jurídicos, se tiene que la denuncia no tiene asidero jurídico y que los excorporados Julián Andrés Acosta y Diego Cardona no tienen ninguna causal legal que les impida celebrar contratos de prestación de servicios con la entidad”, dice el documento.

“Y es que las causales de inhabilidad o incompatibilidad tienen origen legal o constitucional y su aplicación es taxativa, es decir, las causales que le impiden a alguien celebrar un contrato o ser nombrado en la función pública son las establecidas en la ley, de manera exclusiva, sin que puedan ser aplicadas por interpretación analógica o por comparación”, explican desde la alcaldía.

Y dicen: “Así las cosas, al examinar las causales de inhabilidad para celebrar contratos, compiladas en la ley 80 de 1993, artículo 8, no existe ninguna restricción para que un ex concejal que finalizó su periodo constitucional pueda celebrar un contrato con la entidad territorial en la cual fungió como tal. De ninguna manera puede señalarse que por haber sido concejal era un servidor o empleado público del nivel directivo, porque tal circunstancia desconoce, a todas luces, la naturaleza misma del cargo de elección popular”.

La alcaldía complementa con las siguientes aclaraciones:

“Ahora bien, la ley 617 de 2000 contiene unas prohibiciones, así como causales de incompatibilidad para los concejales, las cuales están limitadas temporalmente a la finalización del período constitucional para el cual fueron elegidos. Es decir, los concejales no pueden celebrar contratos de ningún tipo (ni siquiera prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión) durante el período en que ejercen su cargo, pero sí una vez finalizado dicho periodo constitucional. La excepción la constituyen aquellos que renuncian antes de finalizar el período constitucional, puesto que la incompatibilidad se extiende en el tiempo 6 meses más (artículo 43 de la Ley 617 de 2000).

Aplicado este marco normativo al caso concreto de la denuncia ciudadana, se tiene que los ciudadanos DIEGO CARDONA y JULIÁN ANDRÉS ACOSTA, quienes se desempeñaron como concejales de la ciudad hasta la terminación del período constitucional el pasado 31 de diciembre de 2023, pueden ser contratistas de prestación de servicios profesionales de la misma entidad territorial.

El departamento administrativo de la función pública en concepto de 17 de febrero de 2022, radicado 20226000080381, estableció:

“Por su parte de acuerdo a los numerales 2, 4 y 5 del Artículo 45 de la Ley 136, existe prohibición para que un concejal municipal en ejercicio suscriba un contrato con una entidad pública, incluyendo empresas que presten servicios públicos domiciliarios, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. En el caso de renuncia, se mantendrá la incompatibilidad durante los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que las incompatibilidades de los concejales se extienden hasta la terminación de dicho periodo constitucional, se colige que existe impedimento legal para que durante ese tiempo la persona que ejerce como tal, se vincule en un empleo público o contratista.

En consecuencia, una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido, en criterio de esta Dirección Jurídica podrá celebrar contratos con entidades públicas del respectivo ente territorial, es decir que podrá ser contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios.”

En concepto más reciente, el Departamento Administrativo de la Función Pública el día 16 de enero de 2024, radicado 20246000022991:

“De acuerdo con lo establecido en las normas transcritas, existe prohibición para que un concejal municipal en ejercicio se vincule como empleado público o suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. En el caso de renuncia, se mantendrá la incompatibilidad durante los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que las incompatibilidades de los concejales se extienden hasta la terminación de dicho periodo constitucional, se colige que existe impedimento legal para que durante ese tiempo la persona que ejerce como tal, se vincule en un empleo público.

No obstante lo anterior, dando respuesta a su primer interrogante, una vez finalizado el período Constitucional para el cual fue elegido, en criterio de esta Dirección Jurídica podrá ser vinculado como empleado público en las entidades del respectivo ente territorial, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos para el ejercicio del respectivo empleo, habida cuenta que estas incompatibilidades tienen efecto durante seis meses mas luego del retiro del cargo como concejal, pero cuando dicho retiro obedece a una renuncia.”

Dado que en los dos casos señalados los concejales finalizaron su periodo de manera ordinaria y no por renuncia, la incompatibilidad cesó el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual la queja no tiene fundamento jurídico, soportándose en normas inaplicables”.

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