• VIERNES,  19 ABRIL DE 2024

22 agosto de 2018  |  12:10 AM |  Escrito por: Edición web

Jorge Arango Mejía, homenaje a sus sentencias, a un mes de su muerte

1 Comentarios

Imagen informe especial

Por César Hoyos Salazar

El exmagistrado Jorge Arango Mejía contribuyó con su jurisprudencia constitucional en la construcción y desarrollo de las instituciones colombianas. De sus numerosas sentencias, rescato las que él enumera en un amable correo electrónico que me envió el 24 de noviembre de 2016. De las dos primeras transcribo algunas breves consideraciones.

Decía el doctor Jorge: “Entre las sentencias que proyecté, pienso que pueden señalarse algunas:

La primera, la C-04 de 1998, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de la expresión “de derecho” que calificaba la presunción establecida por el artículo 92 del Código Civil.

La segunda, la número C-105 de 1994, que declaró inexequibles algunas normas del Código Civil, en particular del artículo 411, en relación con la prestación de alimentos.

La tercera, la sentencia C-572 de 1997, sobre las “convivir”, en la cual la Corte definió la que podría llamarse la “legítima defensa colectiva”.

La cuarta, la sentencia C-710 de 1996, sobre pago de prestaciones sociales a empleadas del servicio doméstico.

La quinta, la número C-113 de 1994, en la cual la Corte Constitucional, al referirse a sus facultades en la interpretación y guarda de la Constitución, resumió esa relación en una frase: “Entre la Constitución y la Corte Constitucional, cuando ésta interpreta aquélla, no puede interponerse ni una hoja de papel”.

La sexta, la C-542 de 1993, que declaró inexequibles normas que convertían en delito el pago de rescate para la liberación de una persona secuestrada”.

La prueba de la filiación familiar

En la primera afirmó la ponencia del magistrado Arango Mejía: “La duración de la gestación no es ya un factor definitivo en la prueba de la filiación. La filiación, fuera de las demás pruebas aceptadas por la ley civil, se demuestra ahora, principalmente, por el experticio sobre las características heredo-biológicas paralelas entre el hijo y su presunto padre, y por la peritación antropo-heredo-biológica, medios de prueba expresamente previstos por el artículo 7º de la ley 75 de 1968. Se declarará la inexequibilidad de la expresión "de derecho" contenida en el artículo 92 del Código Civil, y, en consecuencia, la presunción establecida en esta norma será simplemente legal, que admite prueba en contrario. La presunción del artículo 92, en síntesis, es la base de diversas normas del Código Civil relacionadas con la familia o con el parentesco. Como presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario, en nada vulnera la Constitución. Es claro que si se abre la posibilidad de desvirtuarla, por medio de las pruebas pertinentes, ella no constituirá en adelante un obstáculo insalvable e injusto para las pretensiones de algunos. Todas las normas que se refieran directa o indirectamente a la presunción del artículo 92, deberán interpretarse teniendo en cuenta que ésta es simplemente legal y no de derecho, y que, por consiguiente, es admisible la prueba en contrario”.

 

Los derechos de los hijos extramatrimonio y adoptados

En la segunda dijo: “Según la Constitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste. La igualdad pugna con toda forma de discriminación basada en el origen familiar, ya sea ejercida contra los hijos o contra descendientes de cualquier grado. De tiempo atrás, la ley colombiana ha establecido la igualdad de derechos entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos. En virtud de la adopción, el adoptivo ingresa a la familia y se convierte en parte de ésta, del mismo modo que los hijos de la sangre. La igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, no termina en ellos: continúa en sus descendientes, sean éstos, a su vez, legítimos extramatrimoniales o adoptivos. Toda norma que establezca una discriminación basada en el origen familiar, es contraria a la Constitución. Son contrarias a la Constitución todas las normas que establezcan diferencias en cuanto a los derechos y obligaciones entre los descendientes legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, pues al igual que los hijos tienen iguales derechos y obligaciones.”

Los magistrados del Quindío

Considero esta oportunidad propicia para indicar los quindianos que, además del doctor Jorge Arango Mejía, como magistrado y presidente de la Corte Constitucional, han formado parte de la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil: Enrique López de la Pava (Montenegro, 19-08-1905), José Fernando Ramírez Gómez ex presidente de la Corte (La Tebaida, 15-05-1949); Sala Laboral: Crótatas Londoño Cardona (Córdoba, 30-02-1920) ex presidente de la Corte, falleció en octubre de 1970 siendo magistrado, Sala Constitucional : Hernando Yepes Arcila (Génova, 06-10-1942); del Consejo de Estado: Sección 5ª : Euclides Londoño Cardona, (Córdoba 06-08-1925) y Luis Eduardo Jaramillo Mejía (31-07-1940), Sección 1ª : Crotatas Londoño Cardona, Martha Sofía Sanz Tobón (Calarcá, 04-02-1954), Sala de Consulta y Servicio Civil: César Hoyos Salazar (Génova, 19-02-1944) presidente del Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa : Hernando Yepes Arcila, también fue presidente de esta corporación; Consejo Nacional Electoral, fueron magistrados y presidentes de esta corporación: Oscar Jiménez Leal (Calarcá 27.05,1941) y Nydia Restrepo de Acosta (Génova, 26,12, 1951). Y quienes sin ser quindianos de nacimiento lo fueron por haber fijado su residencia en esta región o tener en ella entrañables vínculos familiares o profesionales, entre ellos : en la Sala Civil de la Corte Suprema: Alfonso Peláez Ocampo (Belalcázar Caldas 10-06-1914), Darío Echandía Olaya fue Gerente del Banco Hipotecario en Armenia, (Chaparral, Tolima, 13-10-1897), ex presidente del Congreso, Ex designado a la Presidencia, ex Presidente la Corte Suprema de Justicia, ex Ministro), Eleuterio Serna Restrepo, fue juez segundo Civil del Circuito y después congresista y magistrado, Enrique Coral Velasco magistrado de la Sala Civil, tuvo su oficina de abogado en Armenia y estaba casado con la quindiana Angelina Rendón, Norberto Ossa, quien tuvo oficina de abogado en Armenia y fue magistrado de la Sala Civil de la Corte; en el Consejo de Estado: Gabriel Rojas Arbeláez, contrajo matrimonio en Armenia (1951) con Olga Giraldo Ramírez, hija de Andrés Giraldo Gómez y Mercedes Ramírez de Giraldo; desempeñó cargos en la Administración de Impuestos de Armenia (nació en Rionegro, Antioquia, 30-01-1908, también vivió y estudio en Santa Rosa de Cabal), estuvo como Consejero de 1959 a 1976 y ejerció la Presidencia de dicha corporación.

Aunque han estado en la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, como Conjueces, no menos importante han sido los sobresalientes aportes de los juristas doctores Hugo Palacios Mejía y Diego Moreno Jaramillo, en esas corporaciones y en los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico que desempeñaron con eficacia y pulcritud, como también ejerció el Ministerio del Trabajo el egregio exconstituyente y magistrado Hernando Yepes Arcila.

Comenta este informe especial

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net